22/09/2017

Perdió una demanda por un siniestro vial y deberá pagar las costas del proceso

- PRETENDIA COBRAR 700 MIL PESOS - Un sujeto promovió una demanda Civil contra el conductor de un camión al que le atribuyó la responsabilidad por un siniestro vial y las lesiones que sufrió al caer de su motocicleta. Tras rechazarse la demanda, deberá pagar las costas del proceso y los honorarios de los abogados. El camionero ya había sido absuelto en un juicio correccional por falta de pruebas.

El juez Civil Mariano Castro rechazó una demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido en octubre de 2013 frente a la delegación municipal del Este, sobre la Avenida Esandi. Al hacerlo, impuso las costas del proceso y los honorarios de los abogados al demandante, que pretendía cobrar una indemnización de setecientos mil pesos.

Enrique Matuz, un camionero de sesenta años, había resultado absuelto por el juez Correccional subrogante, Ricardo Calcagno, por falta de pruebas para sostener su responsabilidad penal por el siniestro vial. Ahora, zafó también de pagar una indemnización al otro involucrado en el choque, un motociclista que sufrió lesiones graves.

El hecho investigado ocurrió el 9 de octubre de 2013 en horas de la noche, en calle Esandi al 400, en la zona de ingreso al playón del Corralón Municipal. En la oportunidad Enrique Matuz conducía un camión Scania con semirremolque y circulaba por calle Esandi en sentido cardinal suroeste-noreste cuando realizó una maniobra al girar hacia su izquierda para ingresar al playón municipal, invadiendo el carril de circulación contrario por donde transitaba Sergio Fernando Molina Cufones, conduciendo una moto Zanella, no respetando su prioridad de paso.

La tésis acusatoria de la fiscalía no pudo ser confirmada en la sentencia, resumiendo el juez Calcagno que la falta de pruebas impedía atribuir algún grado de imprudencia o negligencia al conductor del vehículo de mayor porte.

El juez Civil Castro, analizó que “ante la absolución del demandado en el proceso penal, ya no podrá discutirse en sede civil la existencia del hecho principal sobre el cual hubiese recaído la absolución” y añadió que “Además de descartar la existencia de la colisión entre el camión y la motocicleta, el juez Penal tampoco tuvo por acreditada la invasión del carril por parte de Matuz, afirmando que no es posible concluir con la certeza que requiere un fallo condenatorio, que el imputado Matuz haya invadido el carril en el cual se trasladaba Molina Cufones”.

“Y aún cuando los elementos que configuran la responsabilidad penal son distintos a los de la responsabilidad civil, de los elementos probatorios incorporados a esta causa tampoco surgen constancias que permitan atribuir al demandado una conducta negligente o antirreglamentaria, en tanto que los testigos que declararon -Loize y García Santana- no vieron el accidente”, describió.

Finalmente, concluyó que “teniendo en cuenta que la sentencia penal descartó la existencia de una colisión entre los rodados y que tampoco pudo acreditarse -ni en sede penal ni en esta causa civil- la alegada invasión de carril contrario atribuida por el actor al demandado, no contando con otros elementos que permitan tener por probada una violación a alguna norma por parte del demandado, entiendo que corresponde desestimar la presente demanda”.

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