19/09/2017

Rechazan planteos defensivos y confirman tribunal para juzgar a Omar Quintero

- ACTUARAN JUECES DEL FUERO LABORAL -  El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó los planteos de la defensora oficial Romina Martini y confirmó la integración del tribunal que debe juzgar a Néstor Omar Quintero por el crimen de Carlos Castillo.

Tiempo atrás, la Cámara Primera en lo Criminal -integrada por jueces subrogantes- resolvió rechazar los planteos efectuados por la defensora Romina Lía Martini, el fiscal de Cámara Martín Lozada y la querellante, representada por el doctor Raúl Ochoa; en consecuencia, desestimó el pedido de que se integrara el Tribunal de la causa convocando a jueces con especialidad en materia jurídica penal.

Contra lo decidido, la defensora articuló recurso de casación, cuya denegatoria motivó un recurso de queja ante el máximo tribunal rionegrino, que volvió a rechazar sus planteos, confirmando la integración del tribunal de juicio, con jueces laborales.

Resumieron los jueces que “la doctora Martini insiste en denunciar la violación de las garantías constitucionales relativas al debido proceso y al juez natural, imparcial y competente, y la consecuente afectación del derecho de defensa en juicio de Quinteros, mas no logra superar los argumentos centrales vertidos por el a quo en oportunidad de la denegatoria, referidos a que la decisión adoptada se ajusta al texto expreso de la ley, cuya declaración de inconstitucionalidad la parte no ha solicitado, y a que la recurrente confunde el concepto de juez natural, con el de juez de la especialidad. Sobre el punto, cabe señalar que el reenvío ordenado oportunamente por este Superior Tribunal de Justicia al anular la absolución que había dictado la Cámara a quo, importa la intervención de un nuevo Tribunal, por subrogancia, lo que conlleva la aplicación de la normativa correspondiente”.

Respecto al orden de subrogancias, la norma prevé que “el orden de los reemplazos que confeccionará anualmente el Superior Tribunal de Justicia será el siguiente: b) De los jueces de Cámara: 1) Por los jueces de Cámara del mismo asiento que los subrogados y según el orden que establezca el reglamento. Así, es evidente que asiste razón al a quo en cuanto a que la resolución que las partes impugnan se adecua al derecho vigente, el que no ha sido tachado de inconstitucional, inválido o inaplicable al caso”.

El hecho investigado ocurrió el 5 de junio de 2010 en inmediaciones de la vivienda familiar ubicada en el barrio El Milagro de Dina Huapi. Quintero fue juzgado por la Cámara Primera del Crimen y resultó absuelto por falta de pruebas, pero en forma posterior el STJ anuló esa sentencia y ordenó la realización de un nuevo juicio oral y público con distinta integración. A partir de la intervención de todos los camaristas penales disponibles en distintas tramitaciones del expediente, fueron designados los jueces del fuero laboral a tal efecto, para la realización del segundo juicio.

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