19/09/2017

Revocaron inhibición de bienes de la ex intendenta Martini

- ES POR LA CAUSA TECHO DIGNO -  La medida había sido dispuesta por el juez Federal Claudio Bonadío y fue apelada ante la Sala 1 de la Cámara Criminal y Correccional Federal. En ese sentido, revocaron la inhibición general de bienes y la traba de todas sus cuentas bancarias y cajas de seguridad y además la intimación que pesaba sobre ella para cubrir la suma de 326 millones de pesos.

La apelación de Martini fue presentada por el abogado Jorge Mazzaglia contra la resolución del juez de primera instancia que había ordenado la inhibición general de bienes de la nombrada y la traba de todas sus cuentas bancarias, incluidas las cajas de seguridad; y contra la resolución que la intimó hasta cubrir la suma de $326.306.903.

Al dictarse esas medidas, se había señalado que el objeto procesal de la pesquisa era la posible administración infiel realizada por funcionarios municipales de Bariloche, y funcionarios del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en el marco del programa federal de construcción de viviendas llamado “Techo Digno”.

En particular, indicó que se investigaba el otorgamiento de altas sumas dinerarias por parte de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio Federal, Inversión Pública y Servicios al municipio.

Así, mediante un anticipo para la construcción de 376 viviendas, Bariloche había recibido más de 168 millones de pesos, mientras que más tarde recibió otro monto de 248 millones para la construcción de 495 viviendas.

Había destacado el magistrado al dictar la medida cautelar que según la auditoría realizada, los montos mencionados fueron depositados en su totalidad y la Municipalidad de San Carlos de Bariloche certificó que las obras se encontraban ejecutadas en un 100%, cuando en realidad ello no fue así. Resaltó además que los convenios fueron firmados por la propia Martini y el subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Obras Públicas, y las empresas contratadas para la realización de las obras, OC S.A. y A S.A.

En esas condiciones, entendió que era necesario adoptar medidas tendientes a asegurar la ejecución de una pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas del proceso, así como también con el objeto de un eventual decomiso respecto de las ganancias producto de los supuestos ilícitos, razón por la que ordenó la inhibición general de bienes tanto de la ex intendenta como de las dos empresas constructoras y la traba de todas sus cuentas bancarias, incluidas las cajas de seguridad.

Con posterioridad, los cautelados pidieron el levantamiento de las medidas dispuestas, por lo que se le corrió vista al fiscal del fuero, quien sugirió que se dejaran sin efecto. En atención a ello, el juzgador levantó las trabas de las cuentas bancarias de O C S.A. y A S.A. y, también, intimó a las sociedades aludidas y a María Eugenia Martini con el fin de que aporten bienes o dinero suficientes hasta cubrir el monto de $326.306.903 fijado como embargo preventivo.

La ex intendenta sostuvo que la medida cautelar impuesta ocasionaba perjuicios irreparables y que no se habían acreditado la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora requeridos. Al respecto, señaló que la decisión puesta en crisis debía ser revocada, pues “la medida cautelar fue dictada en forma prematura y apresurada sin medir las consecuencias y sin haber previamente solicitado las medidas de prueba mínimas y necesarias para poder realizar un juicio de valor que diera lugar a analizar la situación y evaluar la existencia de verosimilitud en el derecho que requiere toda medida cautelar”.

Destacaron los jueces Jorge Ballestero y Leopoldo Bruglia de la Sala I que “la inhibición general de bienes resulta restrictiva de un derecho fundamental constitucionalmente reconocido (artículo 17 de la Constitución Nacional) y, en el caso concreto, podría provocar, por su alcance y entidad, serios escollos para el normal desenvolvimiento patrimonial y comercial de las personas físicas y jurídicas afectadas. Por tal motivo, su imposición debe ser excepcional y la verificación de sus dos requisitos legales debe ser examinada con suma prudencia”.

Y luego agregaron que “entendemos que las circunstancias señaladas por el juez instructor no alcanzan para sustentar una medida de tal alcance y magnitud, en la que no sólo no fue expuesto cuál sería el concreto peligro en la demora de hechos ocurridos entre el 2013 y el 2015 sino que tampoco se indicó, más allá de la referencia a los hechos denunciados, en donde residen los elementos que le dan verosimilitud al derecho. Es de destacar, en este aspecto, que ni siquiera el juez a quo ha dispuesto la declaración indagatoria de la imputada como extremo que colaboraría en la tarea de identificar fehacientemente las razones de la cautelar impuesta”.

Además, apuntaron que “debe tenerse en cuenta la postura adoptada por el representante del Ministerio Público Fiscal. El fiscal Carlos Rivolo sugirió que se dejara sin efecto la inhibición general de los bienes de María Eugenia Martín, O C S.A. y A S.A. y que se evaluara la posibilidad de reemplazarla por alguna otra medida preventiva que pudiera resultar menos lesiva para el giro comercial de los cautelados, de modo tal que se afectara lo menos posible a terceras personas que nada tuvieran que ver con las maniobras ilícitas aquí investigadas”.

Por lo que los jueces resolvieron el “inmediato levantamiento, debiéndose dejar sin efecto la medida cautelar también respecto de las partes que no han presentado recurso de apelación, por cuanto los motivos de revocatoria son igualmente aplicables al resto de las situaciones”.

Además, señalaron que “la imposición de un embargo preventivo por dicha suma dineraria conlleva efectos tan gravosos como las medidas cautelares impuestas en primer lugar, por lo que también procederemos a revocarlo, haciéndolo extensivo a las sociedades aludidas por aplicación del artículo 441 del CPPN”.

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