14/09/2017

Ordenan provisión de bomba de insulina

La Cámara Laboral Primera de Bariloche, en su carácter de Tribunal de Amparo, ordenó al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro proveer a través del Hospital Zonal Dr. Ramón Carrillo una bomba de insulina indicada por la doctora Carolina Ojalvo a un vecino en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de ejecución.

En la presentación del amparo el damnificado señaló que hace cuatro años el Ministerio de Salud de Río Negro le suministró una bomba de insulina microinfusora, pero desde hace un tiempo comenzó a tener algunas fallas. Consignó además que la garantía de dicho aparato está vencida. Que  habiendo presentado el pedido de una nueva bomba junto a la prescripción médica correspondiente, le han respondido en forma negativa. Mencionó que tener una bomba de insulina microinfusora con un buen funcionamiento resulta fundamental para su cuadro de salud.

Al contestar el traslado pertinente el director de Auditorías médicas Martín Clliperto, informó que no se autoriza la compra de la bomba infusora de insulina, conforme los fundamentos emitidos por el doctor Tassara, jefe Dpto. Enfermedades Crónicas no Transmisibles del Ministerio de Salud de la provincia, donde refiere que no se equipó al paciente con bomba de insulina, ya que ésta no está dentro de los insumos que prevé el programa.

El Tribunal de Amparo integrado por los jueces Rubén Marigo, Juan Lagomarsino y Marina Venerandi, ha dicho: " Sabido es que el amparo es una acción expedita y rápida que procede contra todo acto u omisión proveniente de autoridades públicas o de particulares que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos amparados por la Constitución, un tratado o una ley. En el caso concreto de autos, ninguna duda cabe que la cuestión articulada debe ser decidida por esa vía excepcional, pues el ordenamiento jurídico rionegrino no cuenta con otro camino procesal que permita -sin futuros pedidos”.

Agrega , entre otros conceptos, que “la negativa por parte del Ministerio a la provisión de la prestación ratificada al omitir contestar el informe del art. 43 C. Prov., genera un riesgo grave en la vida del amparista, a quien ya había sido provisto por dicho ministerio, de la bomba infusora de insulina”.

Se ha destacado que la Constitución Provincial en el artículo 59, califica a la salud como un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Todos los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad. Además el fallo hace una mención especial hacia la protección del paciente diabético al señalar: “...El art. 5 de la Ley N° 23.753 dispone que La Autoridad de Aplicación de la presente ley establecerá Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos, las que deberán ser revisadas y actualizadas como mínimo cada 2 años, a fin de poder incluir en la cobertura los avances farmacológicos y tecnológicos, que resulten de aplicación en la terapia de la diabetes y promuevan una mejora en la calidad de vida de los pacientes diabéticos. La cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes, será del 100% (cien por ciento) y en las cantidades necesarias según prescripción médica. Para acceder a lo establecido en el párrafo anterior, sólo será necesaria la acreditación, mediante certificación médica de una institución sanitaria pública, de la condición de paciente diabético. Río Negro a través de la Ley 3.249, ha adherido en todos sus términos a la citada ley”. (Fuente: Prensa Poder Judicial)

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