14/09/2017

Uno está cerca del juicio, el otro con condena firme

- POR HOMICIDIO EN EL BOLSON -  El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja que intentó un hombre condenado a doce años de prisión por homicidio. Quien fue su acompañante en la noche del hecho, estuvo prófugo varios meses y ahora está cerca del juicio. Este miércoles suspendieron la audiencia de control de acusación porque faltó el defensor y la reprogramaron para este jueves.

El máximo tribunal de Río Negro rechazó un recurso de queja que intentó la defensa de Juan Pablo Cuadrado, pretendiendo la revisión de la sentencia del 23 de noviembre de 2016, que lo condenó a la pena de doce años por el crimen de Gabriel Noe Ravicule, ocurrido en El Bolsón.

La queja de la defensa fue motivada en el rechazo de un recurso de casación que planteó anteriormente, intentando introducir en el hecho la figura de homicidio en riña, lo que implicaría una sanción penal inferior a la impuesta.

Cuadrado fue condenado por el hecho ocurrido el 21 de marzo de 2016 poco después de la medianoche en una vivienda de la calle Los Cipreses del barrio Usina de El Bolsón. Junto a Cristian Alberto Ballejo, se presentaron en una fiesta de cumpleaños en estado de ebriedad y fueron invitados a retirarse. Con insultos se alejaron del lugar en búsqueda de un cuchillo y un arma de fuego, con los que regresaron y, en convergencia intencional, dieron muerte al mencionado Ravicule. Ballejo empuñaba el arma de fuego, con la que le apuntó a los presentes diciéndoles que los iba a matar y con ello allanó el camino para que Cuadrado arremetiera cuchillo en mano contra la víctima.

Ballejo, en tanto, permaneció prófugo de la Justicia y fue capturado tiempo atrás. Ya habían realizado la audiencia de formulación de cargo y ahora fue citado a la audiencia de control de acusación, última antes del juicio oral, aunque asistieron todos menos su defensor, por lo que debió reprogramarse la audiencia para la jornada de este jueves.

Los jueces del STJ apuntaron que en el fallo que rechazó el recurso de Cuadrado que “Revisada de modo integral la sentencia, asiste razón al tribunal de juicio cuando, al denegar la casación, refiere la ausencia de una crítica concreta y razonada de lo decidido, afirmación que la queja no rebate, lo que impide la habilitación de la instancia por el defecto formal señalado. En virtud de ello, corresponde rechazar el remedio de hecho en examen”.

Te puede interesar
Ultimas noticias