22/08/2017

Descartaron agravantes de la acusación y le impusieron cuatro años de prisión

- LE ATRIBUYERON UNA SERIE DE ABUSOS -  El tribunal de la Cámara Primera del Crimen descartó los agravantes que sostuvo el fiscal de Cámara Eduardo Fernández en su acusación y aplicó una pena de cuatro años de prisión a un sujeto que fue acusado por abusar sexualmente de dos niñas menores de edad, en el interior de la vivienda que ocupaba en El Bolsón.

La fiscalía de Cámara había pedido nueve años de prisión, acusando al sujeto por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante, mientras que los abogados de las querellas, representando a las dos víctimas, habían pedido ocho y siete años de prisión. Sin embargo, el tribunal desestimó los agravantes y aplicó una condena de cuatro años de prisión por los delitos de abuso sexual simple reiterado, agravado por la edad de la víctima y por existir una relación de convivencia -la víctima era hija de su pareja- y por abuso sexual simple agravado por estar a cargo de la guarda de la menor en relación a la otra víctima que era sobrina de su compañera.

La obligación legal de resguardar la identidad de las víctimas, que al momento de los hechos eran menores de edad, impiden revelar la identidad del agresor, de 39 años de edad y domiciliado en El Bolsón. Inicialmente las causas fueron separadas, pero ambos expedientes se unificaron para desarrollar una sola audiencia de juicio oral.

La primera de las causas atribuye al acusado una serie de hechos ocurridos entre los años 2006 y 2007, en momentos en que la madre de la niña, con quien el acusado tenía una relación de pareja, había salido del hogar circunstancialmente. De acuerdo a la acusación elaborada por el entonces agente fiscal Eduardo Fernández, los hechos ocurrieron en distintos lugares de la morada: en la habitación, baño y en la parte externa de un galpón. Según el mismo documento acusatorio, los hechos consistieron en tocamientos y un intento de violación, que el acusado no pudo concretar por la resistencia de la niña, que por entonces transitaba entre sus 8 y 10 años de edad.

El otro expediente atribuyó un hecho ocurrido en diciembre del año 2008, contra una sobrina de quien fuera su pareja, por entonces de 10 años de edad. El acusado quedó una noche al cuidado de la niña y su hermano. En tal circunstancia, aprovechó la ocasión para someter a la niña sexualmente.

Al terminar el juicio la defensa había alegado que no se pudo demostrar la ocurrencia de los hechos atribuidos a su pupilo y pese a reclamar la absolución, pidió al tribunal que en caso de condenarlo le apliquen una pena en suspenso.

Sin embargo los jueces valoraron las declaraciones testimoniales de las víctimas, que como ya alcanzaron la mayoría de edad, aceptaron declarar ante el tribunal en el juicio y ratificaron lo que años atrás habían expresado bajo el sistema de cámara Gesell. Además, los magistrados evaluaron los informes de los especialistas que dieron crédito a los testimonios de las niñas, considerándolos creíbles.

Para los jueces, no se probó el sometimiento gravemente ultrajante que sostuvieron los acusadores tras el juicio, ni la extensión en el tiempo de los abusos, aplicando en definitiva una pena notablemente inferior a la que reclamaron las partes.

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