12/07/2017

Tres años de prisión en suspenso por tenencia de algunos gramos de marihuana

- ADEMAS DE PAUTAS DE CONDUCTA -  El tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, impuso una condena de tres años de prisión en suspenso y pautas de conducta por el mismo lapso, a un sujeto que fue sorprendido por policías en una actitud que despertó sospechas de comercio de estupefacientes. Sin embargo en el marco de un juicio abreviado se modificó la calificación legal de los hechos investigados y sólo fue condenado por la provisión de estupefacientes a otro individuo, que el propio acusado reconoció.

Los jueces Armando Márquez, Alejandro Silva y Orlando Coscia, homologaron el acuerdo de juicio abreviado que alcanzaron la Fiscalía, la defensa y el acusado e impusieron la pena que las partes habían acordado. Se trata de Darío Ariel Dellacasa (31), nacido y domiciliado en Capital Federal, pero sorprendido en Bariloche realizando acciones que inicialmente fueron calificadas como comercio y tenencia de estupefacientes, de acuerdo a lo tipificado en la Ley 23.737.

Según la imputación inicial, el hecho investigado ocurrió el 3 de enero de 2014, cuando Dellacasa suministró un envoltorio con 2,85 gramos de marihuana a otra persona, a cambio de cien pesos. Y al ser interceptado por personal policial, fue descubierto con otro envoltorio de 4,36 gramos de la misma sustancia en su poder. Todo ocurrió en plena calle Mitre, frente a la galería Miyel.

Al momento de realizarse una audiencia de juicio abreviado, la fiscal Mónica Belenguer manifestó haber arribado a un acuerdo con la defensa del acusado, que implicó la modificación de la calificación legal respecto a ambas conductas achacadas, y encuadrándolas bajo las figuras de suministro gratuito de estupefacientes y tenencia de estupefacientes para uso personal.

Sin perjuicio de ello, la titular del Ministerio Público destacó que la escasa cantidad de marihuana (4,36 gramos) que se le halló a Dellacasa en el interior de uno de los bolsillos de la campera que tenía puesta, de ninguna manera trascendió a terceros, razón por la cual peticionó en lo que respecta a ese hecho, la absolución parcial del acusado por atipicidad.

Seguidamente las partes acordaron la imposición de la pena por el hecho de suministro de estupefacientes, de tres años de prisión de cumplimiento condicional, más una multa de doscientos pesos, costas procesales y la imposición de reglas de conducta.

La defensora oficial Gabriela Labat prestó su conformidad al acuerdo, como así también lo hizo el acusado, que refirió comprender los términos del acuerdo arribado, reconoció su participación en el hecho y aceptó la condena propuesta.

Por ello los jueces apuntaron que en relación al primer evento, “no existe posibilidad jurídica de ejercer jurisdicción sin la existencia previa de la acción, pues de ella depende el alcance de la misma” y concluyeron que: “Es así que los argumentos presentados por la titular de la acción penal pública superan el estándar mínimo de motivación impuesto a ese Ministerio por imperio de la Constitución Nacional, su ley orgánica y el Código Procesal Penal de la Nación para sostener como válida motivación su pretensión liberatoria del acusado”. 

En relación al segundo hecho imputado, recordaron los jueces que fue detectado por personal de la División de Toxicomanía de la Policía de Río Negro, cuando observaron a dos personas en plena calle Mitre, que tras entablar un breve diálogo, realizaban movimientos con sus manos que hacían presumir que intercambiaban algo. Tras obtener la respectiva autorización del Juzgado Federal, procedieron a la identificación y requisa de las personas, secuestrando a cada uno un envoltorio de nylon que arrojó un peso total de 4,4 gramos de marihuana.

Y además de las constancias del expediente, los jueces valoraron especialmente la confesión del acusado, que de algún modo ratificó todo lo actuado y valoraron que “Las razones hasta aquí expuestas, llevan a considerar ajustado a derecho y para el caso concreto el criterio propugnado y acordado por los interesados, calificándolo en definitiva en igual sentido”.

Para finalizar “Así, puesto a analizar los hechos traídos a estudio, tenemos que señalar como atenuantes el reconocimiento por parte del acusado en la audiencia de ‘visu’ celebrada, la cual ha contribuido, a la total dilucidación del caso; su edad; su formación socio-cultural, la predisposición, colaboración y consentimiento prestados para la resolución de la causa, sus comprobadas intenciones de recuperarse de su adicción a las drogas a través de instituciones médicas y la carencia de antecedentes penales computables al momento de la comisión del delito”.

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