07/07/2017

Recibirá una indemnización por un celular defectuoso

El juez en lo Civil Mariano Castro hizo lugar, en forma parcial, a una demanda por daños y perjuicios presentada por una vecina de Bariloche que adquirió un celular que presentó fallas que no fueron reparadas, no obstante tener el producto garantía en ese sentido. En consecuencia condenó a Frávega y Samsung Electronics Argentina a abonar en el plazo de diez días, de manera solidaria, la indemnización correspondiente y sus intereses. La mujer adquirió en un local de Bariloche, un teléfono marca Samsung, modelo Galaxy SII Pink, en la modalidad de línea libre. Abonó el mismo a través de su tarjeta de crédito, en cuotas mensuales. Sostuvo que a los pocos días, el celular presentó algunas fallas pero por cuestiones personales, sólo pudo realizar el reclamo 2 meses después de la fecha de compra. Indicó de manera detallada todas las diligencias realizadas a fin de que se le entregue un celular en correctas condiciones. Cabe señalar que previo a esta presentación se intentó una mediación prejudicial, oportunidad en la que tampoco logró resolverse el conflicto.

En primer término el fallo consigna que la situación analizada se encuentra configurada como una típica relación de consumo y que no habiéndose cuestionado oportunamente la vigencia de la garantía y reconocida por Samsung la intervención del servicio técnico, resulta irrelevante que el vendedor haya manifestado que no tuvo intervención. En este sentido se ha destacado que la legislación responsabiliza en forma solidaria al productor, importador, distribuidor y vendedor del producto en relación al otorgamiento y cumplimiento de la garantía.

Asimismo, y en este sentido, en caso que la reparación no resulte satisfactoria, por no reunir la cosa reparada las condiciones óptimas para cumplir con el uso a la que estaba destinada, se abre para el consumidor un abanico de facultades que allí se detallan. En el presente caso la mujer optó -antes de iniciar el juicio- por la sustitución de la cosa por otra de idénticas características.

La indemnización corresponde a daño patrimonial. En este marco el fallo señala que "las demandadas -mas allá de haberse receptado la demanda- no han incurrido en una conducta que pueda ser calificada como abusiva y/o reticente, en tanto que cumplieron con la obligación de brindar servicio técnico, más allá del resultado del mismo”.

Por otro lado, de la propia documentación acompañada por la mujer surge que el representante de Samsung, en la audiencia de conciliación celebrada ante la Oficina de Defensa del Consumidor del municipio local, ofreció a la accionante la devolución total del valor de compra del teléfono, mediante transferencia bancaria, lo que no fue aceptado por la accionante. “Sin embargo, en definitiva el único rubro que ha prosperado es la restitución de las sumas abonadas, por lo que no encuentro fundamento que permita aplicar la multa en estudio ya que Samsung puso a disposición de la accionante -antes del inicio de esta causa- la suma equivalente al monto desembolsado por ésta”. (Fuente: Prensa Poder Judicial)

Te puede interesar
Ultimas noticias