07/07/2017

Seis meses de prisión en suspenso por usurpar un terreno

- LO DENUNCIO OTRA MUJER QUE OCUPABA EL PREDIO -  Así lo resolvió el juez Gregor Joos en un fallo Correccional. Aplicó la pena de seis meses, más el cumplimiento de pautas de conducta por el doble de tiempo, a un sujeto que ocupó un predio y cambió los candados y cerraduras mientras no estaban las dueñas.

Se trata de Juan Carlos Chávez, un hombre de 70 años al que encontró autor penalmente responsable del delito de usurpación, por un hecho ocurrido entre el mes de diciembre de 2012 y enero de 2013.

La imputación atribuyó a Chávez el haber despojado a Ana María Boock de los terrenos con nomenclatura catastral 19-2C-104-09 y 10, cuya posesión ejercía en forma pacífica y continua desde el año 2005, al ingresar a dichos terrenos mediante la remoción de la cerradura del portón de ingreso al predio y de la puerta de acceso a una de las viviendas construidas en el lugar, instalando en una de las viviendas a una persona de nombre Jairo Raiman como cuidador, a fin de mantenerse en el bien raíz.

En su descargo el hombre había afirmado que a partir de una publicación, se comunicó con el hombre que vendía los lotes y concretaron la operación directamente con la escritura, por un precio cercano a los 500 mil pesos. Dijo que los documentos se firmaron en General Roca y que posteriormente el vendedor le entregó las llaves del inmueble, en el que había un pequeño obrador y una cabaña. Posteriormente aseguró que logró la conexión del servicio de agua potable y puso a su nombre el medidor de luz.

Muchos años antes, alrededor del 2006, la denunciante aseguró haber efectuado el pago de una seña equivalente a veinte mil dólares y al desaparecer el vendedor, decidió tomar la posesión efectiva del lote y aunque no vivió de forma permanente, limpiaron el predio y lo alambraron, pusieron portones, colocaron un obrador y construyeron una casita.

Ante ese cuadro el juez repasó los testimonios recogidos en el expediente y apuntó que “para resolver este caso podemos señalar que son dos las cuestiones fundamentales para resolverlo. La primera se relaciona con definir si la denunciante era poseedora del inmueble y la segunda, si el imputado ejerció violencia para ingresar al mismo” y resumió que “Ambas partes cuestionaron recíprocamente el derecho de la otra a estos lotes, cuestión que excede el objeto procesal de la presente. No resulta trascendente para analizar este hecho el título o derecho que esgrimen las partes. Lo que debe analizarse es si Chávez despojó a Boock de estos lotes mediante violencia”.

En ese sentido, de acuerdo a los testimonios recogidos en debate, el juez apuntó que “no tengo duda alguna que quien y/o quienes ocuparon este terreno y luego efectuaron las mejoras, que tipifican como actos posesorios, fueron Ana Boock, su hija Villagran y en un inicio junto a su pareja Corral. El terreno, según aceptaron los testigos, vecinos directos del lugar, era un baldío. A partir de la ocupación señalada, comenzó la limpieza, colocación de alambrados, portones. Se instaló un obrador y la cabañita. Cuyas fotografías obran en la causa, y fueron reconocidas por la totalidad de los testigos que depusieron en debate. Hasta la aparición de Chávez a fines de 2012, las únicas personas que aparecen efectuando estos actos posesorios son Ana María Boock y su grupo familiar”.

“No es posible ni cierto que Chávez haya tenido en su poder la llave del portón corredizo mientras el predio estaba en posesión de Boock/Villagran, ya que éstas evidentemente no se la dieron”, resumió el magistrado y agregó “Las partes coincidieron en centrar el eje de esta cuestión en la llave del portón. El imputado aduciendo haber recibido la llave de su vendedor, denunciante imputando su forzamiento”.

Luego señaló que “Es correcto como sostiene la defensa que al respecto no se efectuó ninguna constatación o pericia. Para resolver esta circunstancia, debe acudirse a las reglas de la sana crítica, esto es, psicología, la experiencia y la lógica. Partiendo de la base que el predio se encontraba ocupado por Boock, que ésta tenía en su poder la llave del portón de acceso, resulta necesario concluir que únicamente mediante su forzamiento pudo Chávez ingresar y luego ocuparlo”.

Y concluyó que “Trátase del delito de usurpación”, recordando que la querella solicitó la pena de dos años de prisión, Fiscalía de un año, ambos en la modalidad de ejecución condicional, sin dar motivo ni fundamento del monto requerido. En tal sentido agregó que “la merituación que debe realizarse conforme las pautas, considerando que se trata de un inmueble que no era habitado de manera permanente, que no contaba con servicios básicos como agua y gas, que se trata de un inmueble sujeto actualmente a un conflicto de naturaleza civil, considero suficiente imponer la pena mínima prevista de seis meses de prisión de ejecución condicional”.

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