08/06/2017

Proponen crear sistema de protección y remediación del paisaje lacustre

- CONCEJO MUNICIPAL -  Es impulsado por los concejales del FPV. Plantean eliminar el Rango III con el objetivo de descartar las excepciones. Consideran que es necesario legislar para resguardar “nuestra identidad ambiental y cultural, readecuando la normativa vigente”. 

Proponen crear sistema de protección y remediación del paisaje lacustre
Preservación. Según los concejales, el paisaje urbano se encuentra seriamente amenazado.
Preservación. Según los concejales, el paisaje urbano se encuentra seriamente amenazado.

Por Daniel Pardo
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Los concejales del Frente para la Victoria, presentaron un proyecto de ordenanza que declara de interés público, cultural, ambiental, paisajístico y urbanístico el Área de Paisaje Lacustre Municipal. Esta área, según establece el proyecto, está compuesta por los lotes y espacios públicos ubicados entre Avenida Bustillo y el lago Nahuel Huapi; entre la Ruta Provincial 77 y el lago Moreno, y Moreno Este, la laguna El Trébol; entre la vía pública y el lago Nahuel Huapi en la Península San Pedro, y en la zona del ejido municipal.

Según la propuesta de los ediles, el Sistema de Protección del Paisaje Lacustre tiene como objetivo planificar a través de la normativa urbanística edilicia, el resguardo y la protección del paisaje para asegurar el acceso al patrimonio urbano paisajístico-cultural. La nueva normativa permitirá construir, por ejemplo, ocupando no más de un 25% del frente de lote por encima de la rasante, en todos los terrenos con costa lacustre. Además, establece la eliminación del Rango III en terrenos con costa lacustre, este es el rango que permite las excepciones, explicaron, como ocurrió en el caso de la obra del kilómetro 1, “Capitalinas”.

En los fundamentos del proyecto, y con el objetivo de reconocer el valor de paisaje en la cultura de una ciudad, los autores citan al arquitecto Amós Rapoport, fundador del Instituto de Estudios sobre el Comportamiento del Entorno de Barcelona, quién define a la calidad del paisaje “como el conjunto de propiedades simbólicas, perceptivas, cognoscitivas, así como de otras características similares que un grupo dado considera deseable para su entorno”.

Y subrayan, además, el artículo 75 de la Carta Orgánica Municipal que establece que “el ambiente es patrimonio de la sociedad; todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano”. Por lo tanto, consideran que es necesario legislar en pos del resguardo “de nuestra identidad ambiental y cultural, readecuando la normativa vigente”.

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