19/05/2017

Causa Kopprio: El STJ rechazó su sobreseimiento

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, con el voto rector de la Jueza Liliana L. Piccinini, rechazó el recurso de queja interpuesto por el abogado Ernesto H. Saavedra en representación de Juan Walter Kopprio, con costas, y confirmó resolución de la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche, quien oportunamente resolvió rechazar los planteos de la defensa de Kopprio y concretamente su pedido de sobreseimiento.

Causa Kopprio: El STJ rechazó su sobreseimiento

El fallo destaca que: "el recurso debe ser rechazado en tanto la casación solo puede deducirse contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (con. art. 430 C.P.P.). Cabe señalar que Kopprio se encuentra procesado por una pluralidad de estafas vinculadas con el proyecto habitacional conocido como "Consorcio Barrio San Juan."

En la fundamentación el voto rector señala que ".en principio que la Cámara resolvió declarar la inadmisibilidad del recurso de casación atendiendo a la doctrina sentada por este Cuerpo en cuanto dice que el juez debe realizar una evaluación de verosimilitud de los agravios esgrimidos mediante un análisis circunstanciado de procedencia de cada uno de ellos" por ello la Cámara resolvió denegar la instancia casatoria luego de evaluar la ausencia de una crítica concreta y razonada a la legalidad de la decisión dictada. En el análisis de los agravios del recurrente, he de adelantar que el recurso debe ser rechazado en tanto la casación solo puede deducirse contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (con. art. 430 C.P.P.).

De lo anterior se desprende que los cuestionamientos dirigidos contra la decisión que rechazó la nulidad de la instrucción, la apertura de la instrucción suplementaria, la acumulación de expedientes, la excepción de falta de acción y el sobreseimiento de Kopprio no pueden habilitar la instancia, por ausencia de tal requisito.

Por lo demás, señala la sentencia, "como este Cuerpo ha dicho reiteradamente, la invocación de arbitrariedad o de violación de garantías constitucionales no suple la ausencia de definitividad de lo resuelto, obstáculo que tampoco puede ser superado por la mera invocación de la existencia de gravedad institucional, pues su formulación debería contener un fundamento serio y concreto que evidencie de modo inequívoco la presencia de un supuesto de tal naturaleza".

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