18/05/2017

Ordenan a la Municipalidad sacar caños cloacales y cámara séptica de una propiedad privada

- ACEPTAN RECURSO DE AMPARO - La presentación la hizo una vecina que tiene su terreno en la calle Puyehue y en el cuál están instalados los elementos que afectan un tercio de su lote. El derrame de los líquidos “pone en riesgo la salud de las personas y el medio ambiente”, aseguraron los integrantes de la Cámara Laboral Primera.

Ordenan a la Municipalidad sacar caños cloacales y cámara séptica de una propiedad privada
Jueces de la Cámara Primera Laboral de Bariloche.
Jueces de la Cámara Primera Laboral de Bariloche.

La Cámara Laboral Primera de Bariloche, en su carácter de Tribunal de Amparo, hizo lugar a un recurso presentado por una vecina de nuestra ciudad quien interpuso el mismo solicitando se ordene, con carácter urgente, se realicen las obras necesarias a fin de extraer de la parcela que habita los caños cloacales, cámaras sépticas y todo otro elemento que se encuentre en el interior de su lote ubicado en la calle Puyehue. Los mismos deberán ser removidos por causar efectos nocivos en el medio ambiente y directos en la salud de las personas que allí viven. La presentante acudió a este recurso luego de haber realizado las tramitaciones administrativas correspondientes sin obtener remediación alguna.

El Tribunal hizo lugar al amparo interpuesto y condenó a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche a realizar las acciones y/u obras necesarias para remover del lote de la amparista todo aquello que cause el daño denunciado y perjudique a la sanidad del mismo. Ordenó, se asegure también, la remoción de los elementos que causen la filtración de aguas servidas en el terreno, para ello se deberá realizar y ejecutar por medio de los procedimientos pertinentes, la conexión a la red por bombeo de todos los lotes involucrados, en el plazo de 30 días. La sentencia se realiza bajo apercibimiento en forma personal al funcionario responsable, de gestionar el cumplimiento de la presente sentencia y en caso de incumplimiento remitir a la justicia penal por el delito de desobediencia. En la resolución se rechaza la acción de amparo dirigida contra la Cooperativa de Electricidad Bariloche, toda vez que la obra y la obligación de su mantenimiento no estuvieron a su cargo ni se encuentra bajo su jurisdicción.

Cabe señalar que esta acción de amparo se inicia con la presentación de una vecina domiciliada en la calle Puyehue de esta localidad, quien requiere se ordene la intervención del organismo que corresponda toda vez que han advertido en su propiedad caños cloacales y cámara séptica que desembocan en el lote. Esta situación, por un lado, inutiliza el terreno 1/3 del mismo, y por otro, provoca serios inconvenientes, todos originados de la misma situación, tales como presencia de mosquitos en forma permanente, presencia de aguas servidas que brotan, olores nauseabundos, etc. Todo ello afecta a la salud del grupo familiar integrado por adultos y tres niños.

Luego de correr el traslado a la Cooperativa de Electricidad y a la Municipalidad; de analizar ambas respuestas; de tratar las distintas excepciones planteadas por las partes involucradas, analizar también todo el material probatorio reunido en estas actuaciones, el Tribunal se ha expedido en forma favorable a la presentación de este recurso, como única medida de remediar los perjuicios ya enumerados, detallando en este marco las mandas con rango constitucional que así lo avalan. Asimismo el fallo recuerda que la Constitución de la Provincia de Río Negro en su artículo 59 consigna que la salud es un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana, cuando señala: "Los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad".

Por otro lado destaca que el sistema de salud se basa en la universalidad de la cobertura, con acciones integrales de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación. Esta norma incluye el control de los riesgos biológicos y socioambientales de todas las personas desde su concepción, para prevenir la posibilidad de enfermedad o muerte por causa que se pueda evitar. Finalmente se soslaya el artículo 84 del C.P. en su parte pertinente señala el derecho a gozar de un medio ambiente sano, libre de factores nocivos para la salud, y el deber de preservarlo y defenderlo. (Fuente: Prensa Poder Judicial)

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