17/05/2017

Confirman fallo que ordenó al IPROSS la cobertura total para afiliada enferma

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó apelación de la Fiscalía de Estado y ratificó una resolución de la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, que como tribunal de amparo, ordenó a la obra social IPROSS brindar la cobertura total a una afiliada que sufre “anorexia nerviosa purgativa y trastorno de la personalidad no especificado”, conforme informe del médico psiquiatra. Asimismo se estableció que el IPROSS atienda la cobertura de un acompañante terapéutico permanente.

Cabe señalar que el tribunal de amparo, consideró fundamental al dictamen del Cuerpo Médico Forense, que aconsejó la cobertura total del tratamiento multidisciplinario de la paciente, como así también el de su médico de cabecera, subrayando que en dicho informe se ratificó la incapacidad denunciada, añadiendo que la legislación establece que los trastornos de anorexia nerviosa deben ser cubierta íntegramente por las obras sociales, incluyendo los tratamientos médicos, nutricionales, psicológicos, farmacológicos y todas las prácticas médicas necesarias para una atención multidisciplinaria e integral de las enfermedades.

El fallo del STJ recuerda que surge claramente que la protección a la salud de la joven hija del amparista, es de una gravedad tal que no admite dilación alguna. “Resulta contundente el informe del médico psiquiatra, cuando informa que su paciente se encuentra aún en grave riesgo nutricional y que la sobrecarga familiar es muy importante generando dificultades y aumentando el riesgo de sus recaídas; requiriendo -debido a su cuadro psiquiátrico, psicológico, nutricional y clínico- un acompañamiento permanente (24 horas al día), inclusive terapéutico".

En este marco se ha consignado también que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha hecho especial hincapié en la importancia de la preservación de la salud -comprendido dentro del derecho a la vida- y la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar el mismo con acciones positivas, pero que ello es sin perjuicio de las obligaciones que corresponden a las jurisdicciones locales, obras sociales y entidades de medicina prepaga sobre el tema. Además declaró el tribunal que atañe a los jueces buscar soluciones compatibles con la urgencia que conllevan las pretensiones, para lo cual deben encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con tutela de orden constitucional. (Fuente: Prensa Poder Judicial)

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