16/05/2017

Condenan a la Provincia por pagos adeudados

- POR SERVICIOS AUDIOVISUALES DEL TE DEUM 2012 -  La firma Audiovisual Systems S.A. ganó una demanda contra la Secretaría General de la Gobernación de Río Negro y cobrará una suma cercana a los 300 mil pesos, más los intereses, por saldos adeudados desde mayo de 2012.

La empresa en cuestión alquila pantallas gigantes con tecnología LED para espectáculos, shows y televisión, brindando también servicios de cámara, proyección y sistemas relacionados con equipamientos de video. En mayo de 2012, Audiovisual Systems S. A. proveyó al Estado el equipamiento para el Te Deum del 25 de Mayo de 2012 que contó con la presencia de la entonces presidenta Cristina Fernández.

De acuerdo a los detalles descriptos en la demanda, la firma mencionada entabló contactos con Guido Main, subsecretario de Coordinación de la Secretaría General de la Gobernación y con Julián Goinhex, detallando los servicios prestados y exigiendo el cobro de la factura correspondiente.

La Provincia en tanto, solicitó el rechazo de la demanda por la falta de cumplimiento del procedimiento de contratación administrativa

Los jueces valoraron que “si enlazamos el negocio jurídico celebrado entre las partes (alquiler de pantallas LED, servicios de cámara y proyección de videos) y la previsión legal referenciada en cuanto al procedimiento a aplicar, con la previa advertencia, también normativa que ‘las contrataciones del sector público provincial tienen el objeto de permitir el aprovisionamiento oportuno, eficiente y eficaz de los bienes y servicios que el mismo requiera’, nadie dudará que en el caso traído a decisión judicial subyace una relación contractual anclada en el ámbito del derecho administrativo, que por esa precisa razón quedaría atrapada por aquella disposición legal respecto del procedimiento a emplear”.

“En consecuencia, tengo la convicción que no se trataría aquí de reconocer una obligación derivada de un contrato celebrado sin las formalidades establecidas por el derecho administrativo local para su formulación, sino de habilitar la exigencia de pago atendiendo la conducta previamente desarrollada por la Administración. Así por cuanto como se ha dicho “el deber de buena fe con que deben conducirse las partes en los contratos administrativos constituye una mera derivación de la doctrina de los actos propios, según la cual nadie puede invocar un derecho que esté en pugna con su propio accionar, ejerciendo una conducta incompatible con una anterior deliberada jurídicamente relevante y plenamente eficaz”, subrayó la sentencia.

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