20/04/2017

Sobreseyeron a médicos del hospital de El Bolsón por fallecimiento de una niña

- ACTUARON DE ACUERDO A LOS PROTOCOLOS -  Se trata de cinco médicos del hospital zonal de El Bolsón que habían sido imputados tras la muerte de Renata Almonacid Stopp, de seis años de edad. Después de un minucioso análisis del profuso material probatorio reunido, el juez Bernardo Campana dictó el sobreseimiento apuntando que no hubo un desempeño irregular o negligente de los médicos.

Sobreseyeron a médicos del hospital de El Bolsón por fallecimiento de una niña


Por Mariano Colombo
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El juez de Instrucción Bernardo Campana dispuso el sobreseimiento total y definitivo de los doctores Luis Daniel Vela Balderrama, Sebastián Leiva, Liliana Gastal, María Alejandra Rojas y Camila Roselli, a quienes el fiscal de grado de El Bolsón, Francisco Arrien, había imputado por ser los presuntos autores de distintos hechos que “prima facie” podrían configurar ilícito penal de acción pública.

 

Los hechos investigados ocurrieron alrededor del 12 de octubre de 2015, cuando se produjo el fallecimiento de la niña Renata Almonacid Stopp, a causa de una infección respiratoria aguda, cuyo origen al momento de la promoción de la acción penal no estaba claro.

Según el historial descripto en el fallo del juez Campana, la pequeña había sido llevada hasta el hospital de El Bolsón el día 10, presentando dolor de garganta y respiración agitada, siendo atendida por el doctor Vela, diagnosticándole laringitis e indicando la medicación Ibuprofeno, para enviarla a su casa tras ello.

Al día siguiente, la nena fue llevada nuevamente al hospital en horas de la tarde con fiebre y la misma sintomatología anterior siendo atendida nuevamente por el mismo médico, ratificando el diagnóstico de laringitis luego de observar las placas radiográficas que le fueran tomadas a la paciente. Tras inyectarle corticoide mandó de nuevo a la niña a su casa.

Sin embargo el día 12, la menor experimentó un agravamiento de su cuadro y fue llevada nuevamente al nosocomio, en el que inmediatamente fue trasladada al área de Terapia Intensiva en donde fue asistida por un grupo de médicos y asistentes que directamente iniciaron el protocolo de reanimación, sin responder Renata al tratamiento produciéndose su fallecimiento momentos después.

Según los diversos informes médicos producidos tras el deceso de la menor, la muerte ocurrió como consecuencia de una neumonía nodular bacteriana aguda por staphylococcus aureus meticilino resistente, con exudado pleural, ello asociado a la presencia del virus influenza A subtipo H3N2, indicándose además, que según la Organización Mundial de la Salud la neumonía es la principal causa individual de mortalidad infantil a nivel mundial, causando 922.000 fallecimientos de niños menores de 5 años de edad, equivalente a un 15 por ciento del total de defunciones de dicho rango en todo el mundo.

En esa misma línea de fundamentación, el juez Campana apuntó que el médico que atendió dos veces a la menor antes de que ocurra su descompensación final, actuó de acuerdo a los protocolos médicos, indicando la realización de una placa radiográfica de tórax descartándose un compromiso pulmonar, en tanto que la saturación de oxígeno era del 98 por ciento. Además, según el diagnóstico, acertó con la medicación indicada y con su actuar, ya que ese diagnóstico no necesitaba más medidas terapéuticas que las tomadas oportunamente. Su accionar, de acuerdo a las constancias del expediente fue “diligente y con pericia”.

Campana recordó que el Cuerpo Médico Forense dictaminó que “según los informes médicos, la actuación médica estuvo de acuerdo a los síntomas y signos que se describen. No hay descripto signos o síntomas de peligro de vida. Según la denuncia, la niña tenía dificultad respiratoria importante que no está descripta en las anotaciones médicas”.

Ante el cuadro probatorio reunido, el fiscal de grado Martín Govetto dictaminó que correspondía adoptar un temperamento liberatorio pues no era posible atribuirle a los profesionales cuestionados, una desatención, despreocupación médica u omisión al deber de cuidado.

Concluyó Campana que en la actuación del doctor Vela Balderrama, no hubo “accionar imprudente, negligente y tampoco imperito” ya que “cumplió con los protocolos médicos requeridos para estos casos” y resumiendo que “no hubo de su parte accionar culposo en ninguna de sus formas”. Del mismo modo se expidió en relación a los otros profesionales que intervinieron cuando la menor se descompensó gravemente indicando que su participación “se limitó a trabajos de urgencia en la etapa de reanimación en la cual, las chances de recuperar con vida a Almonacid Stopp eran escasas”.

Abogado de la familia apelará la decisión

El sobreseimiento de los médicos intervinientes en el caso Renata Almonacid no es más que una parte de un gran proceso. Como es sabido luego del trágico hecho ocurrido en la localidad de El Bolsón y tras una ardua investigación judicial en relación a los últimos momentos de Renata, la justicia apoyada en una pericia médica que no alcanzó todos los puntos de pericia solicitados decidió librar de culpa y cargo a los médicos intervinientes.

Ahí no termina esta larga historia de un proceso que no cuestiona la actuación de los médicos, sino de un sistema médico, en el que el principal responsable es el propio Estado y las obras sociales. Pues la baja calidad de los servicios, la suspensión de la atención por incumplimiento de la obras sociales, el servicio defectuoso de salud que en general se brinda en ésta localidad hacen a que formen una gran y amplia cadena de responsabilidad que producen estos hechos lamentables y tan dolorosos para nuestra comunidad.

El fallecimiento de Renata no es una mera discusión de si un médico actuó o no como corresponde, sino que es el más profundo cuestionamiento de un sistema anticuado y poco adaptado a los tiempos actuales, en los que pequeños retazos de responsabilidad de cada uno de los miembros de una cadena de intervenciones produjo el fatídico resultado. La búsqueda de justicia no sólo se circunscribe a determinar la correcta o incorrecta actuación médica, sino que tiene por objeto establecer una responsabilidad superior que recae sobre el Estado y las obras sociales. Todos responsables por actuación defectuosa o por falta de prestación de un servicio, que de haber funcionado correctamente no habría producido éste hecho.

En virtud de ello, seguiremos buscando aclarar y determinar la responsabilidad de los actores y entidades que debieron en mayor o menor medida funcionar de una manera adecuada para evitar el hecho que se mencionaba.

Suárez Colman, Nicolás
Abogado
SC&K Estudio Jurídico

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