20/03/2017

Confirman absolución de un hombre acusado por abuso sexual

- RECHAZAN APELACION DE LA MADRE DE LA MENOR -  El Superior Tribunal de Justicia de la provincia rechazó el recurso de casación que intentó la parte querellante -la madre de la menor victimizada- y confirmó la absolución de un sujeto que había sido enjuiciado por supuestos abusos sexuales contra una niña de once años.

Con el voto rector de Enrique Mansilla y la adhesión de sus pares del máximo tribunal de justicia de la provincia, quedó confirmada la absolución de Juan C., quien fue enjuiciado en 2016 por el delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido contra un menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente.

La parte querellante –la madre de la víctima-, había planteado un recurso de casación que fue rechazado. Había sostenido en su apelación que la sentencia resultaba contradictoria, afirmando que los jueces daban crédito a los dichos de la menor en cuanto a un episodio de manoseo que sufrió la niña mientras dormía, pero concluyeron que “Este contacto único y efímero no permite concluir que necesaria e imperiosamente el imputado manoseó abusivamente de la niña” e insistió “en que los juzgadores han omitido indicar por qué un contacto físico único y de exigua duración no puede ser considerado abuso sexual”.

El hecho investigado ocurrió en el interior de la vivienda que la familia compartía en la localidad de El Bolsón, el 21 de junio de 2013 en horas de la mañana. La nena, por entonces de once años de edad, narró que el hombre se acostó en su cama mientras dormía y levantando el pijama y la bombacha la manoseó.

Para los jueces del máximo tribunal rionegrino, la querella malinterpretó “la fundamentación de la sentencia en crisis, dado que ésta no ha tenido por acreditados los extremos denunciados”. Recordaron que la sentencia apuntó el relato del acusado, quien había señalado que “vio a la niña destapada y entró en su habitación con la intención de taparla. Tenía la sábana y la manta por debajo de su cuerpo, estaba como enroscada y como hacía mucho frío esa mañana consideró que había que taparla. Ante ello, tuvo que levantarla a la menor para tironear de la manta y la sábana y fue ahí que la niña se despertó muy enojada porque volvió a despertarla”.

“En línea con lo anterior, añadió que su propia versión se condice con la efectuada por la menor, por lo cual concluyó que no está discutido que en algún momento de esa mañana el imputado tocó a la menor, en momentos en que se encontraba acostada, durmiendo”, subrayaron los jueces, destacando que “De acuerdo con lo referido, es evidente que el a quo ha tenido por acreditado que el imputado realizó un tocamiento a la menor, pero solamente expresó dudas en cuanto a que pudiera haber sido en la cola y/o bajo el piyama”.

Luego resumieron que “es insuficiente para revertir la duda conformada por la concatenación del plexo probatorio y la declaración del imputado, situación que determina la ausencia de la certeza constitucionalmente exigida para la declaración de responsabilidad penal, pues la valoración conjunta de la prueba producida en autos no logra superar la duda razonable”.

“Entonces, si aún en hipótesis consideráramos acreditado el hecho histórico reprochado, este no tiene connotaciones o detalles de apariencia en sí mismo para sostener que se trató de una conducta propia de un abuso sexual, ni tampoco hay pruebas indiciarias que permitan recrear un contexto que le dé tal sentido. Por los motivos desarrollados corresponde -sin más- declarar la inadmisibilidad sustancial de la vía intentada”, dijeron los jueces para concluir.

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