16/03/2017

Confirman condena por daño, lesiones y violación de domicilio

- UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISION EN SUSPENSO - El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una sentencia del Juzgado Correccional 8, y de ese modo la condena a un año y cuatro meses de prisión que le impusieron a un sujeto que irrumpió en el domicilio de su ex mujer, la golpeó y dañó algunos elementos.

En mayo de 2016, el Juzgado Correccional 8 condenó a M.L.J. a la pena de un año y cuatro meses de prisión por los delitos de daño, lesiones leves y violación de domicilio, en concurso real y paralelamente mantuvo una restricción de acercamiento a la víctima, con la que no podía tener ningún tipo de contacto.

La defensa planteó un recurso de casación y sostuvo que la pena fue impuesta sin fundamentos, lo que implica un agravio a la defensa en juicio y al debido proceso. Explicó que a su criterio, el juzgador no ha indicado bajo qué circunstancia agravante se alejó del mínimo de seis meses previsto en la escala penal. Agregó además que no se acreditó una situación de amenazas sistemáticas, y alegó que no le permitieron el beneficio de la suspensión del juicio a prueba, solicitando en definitiva una disminución del monto a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.

El hecho investigado y por el que fue condenado, ocurrió el 27 de diciembre de 2011 en horas de la tarde. Aprovechando la ausencia de la mujer y sin su consentimiento, el hombre dañó la puerta de acceso a la vivienda a la altura de la cerradura y tras desamurar una reja, ingresó a la vivienda y se ocultó en el baño. Al llegar la mujer, el hombre salió de su escondite y se dirigió al dormitorio donde aquella se encontraba, la arrojó sobre la cama y comenzó a golpearla. En tales circunstancias, el hijo menor de ambos ingresó a la habitación, y cuando la víctima procuró escapar el acusado la retuvo y arrastró por el piso, con lo que le produjo lesiones cortantes en la mano derecha y escoriaciones en el codo derecho; también le aplicó un golpe de puño en el rostro y luego rompió distintos bienes, entre ellos un DVD, un microondas, platos, etc.

En el análisis de los planeos defensivos, los jueces del STJ apuntaron que: “La defensa circunscribe su crítica a la cuestión vinculada con la imposición de pena, la que considera excesiva y carente de fundamentos. El agravio no se refiere a la modalidad de ejecución de la prisión y esta, al ser en suspenso, es la más beneficiosa para el acusado”.

Por otro lado agregaron que “En cuanto al monto, la recurrente hace referencia a la ausencia de motivos para apartarse del mínimo posible, agravio que no puede prosperar en tanto ninguna obligación normativa tiene el juzgador para partir de tal extremo de la escala en abstracto, atento a las figuras del concurso real involucradas”.

Y agregaron “Ahora bien, de acuerdo con las figuras penales involucradas en el cómputo, la escala aplicable iba de los seis meses a los cuatro años de prisión, por lo que la sanción de un año y cuatro meses seleccionada se ubica como una pena mediana, más cercana al mínimo. En consecuencia, bajo ningún concepto puede ser entendida como excesiva, cruel, inhumana o degradante y es evidente que el juzgador merituó más circunstancias a favor del imputado que en su perjuicio”.

Finalmente, concluyeron que “Revisada de modo integral la sentencia, es más adecuado a una mejor administración de justicia no habilitar la instancia a aquellos recursos que manifiestamente no pueden prosperar por no presentar una crítica concreta y razonada”. (Fuente: Prensa Poder Judicial)

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