14/03/2017

Excarcelaron a tres personas porque no se acreditó la acusación

- NO HABIA PRUEBAS EN SU CONTRA -  El juez Campana otorgó la excarcelación de tres sujetos tras considerar que la imputación formulada por la Fiscalía carecía de pruebas. Campana decretó la falta de mérito y remitió el expediente a la Fiscalía para que pida nuevas pruebas o solicite el archivo de la causa. Habían sido detenidos horas antes, sospechados de intentar perpetrar un robo a una vivienda.


Por Mariano Colombo
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Personal de la Comisaría Segunda del Centro Cívico había arrestado a tres hobmres con frondoso prontuario, tras sospechar que intentaban robar en una vivienda ubicada en la intersección de las calles Sarmiento y 25 de Mayo. A pocos metros de ellos, hallaron una barreta con la que presuntamente pretendían forzar una abertura.

 

Se trata de Julio César Araya, Gustavo Hernández y Diego Cid, tres sujetos conocidos en el ámbito de la Justicia. Horas después de su detención, los defensores particulares Estani Cazaux y Marcos Miguel, reclamaron la excarcelación, que finalmente fue concedida por el juez de Instrucción, Bernardo Campana.

Según se informó desde los tribunales locales, en el marco de la causa que se inició el día de la detención, se cumplimentaron todas las medidas solicitadas por la fiscal Alejandra Bartolomé y ello no resultó suficiente para acreditar la imputación que realizó. Para el magistrado, la prueba fue insuficiente, por lo que dictó la falta de mérito.

EL testigo que realizó el llamado telefónico a la policía, advirtiendo la actitud sospechosa de los detenidos, no fue ubicado y ni siquiera se logró determinar su identidad. Ante el pedido defensivo, el magistrado decretó la falta de merito y remitió el expediente a la Fiscalía para que se expida sobre nuevas medidas de investigación y/o la finalización de la causa.

Hernández (34), Cid (30) y Araya (30), habían sido imputados por tentativa de robo agravado, por el hecho ocurrido el pasado 9 de marzo en horas de la tarde, en un domicilio de Sarmiento al 1000.

La Fiscalía apuntó que habría habido un acuerdo previo de voluntades con el objeto de apoderarse en forma ilegítima de los elementos de valor que allí se encontraran. Para ello previo ejercer fuerza sobre el portón vehicular con un corta-fierro, Araya y Cid, ingresaron al domicilio en tanto que Hernández permaneció en las cercanías, ejerciendo el rol de "campana". Seguidamente, Araya y Cid ejercieron fuerza con el mismo corta-fierro sobre la cerradura de la puerta de acceso de la vivienda, que también dañaron, pero no pudieron consumar el hecho toda vez que fueron detenidos por personal policial de la Unidad Segunda.

Al momento de su indagatoria, tanto Araya como Cid negaron haber participado en el hecho, sostuvieron que fueron detenidos por la policía cuando caminaban por calle Sarmiento buscando un lugar para alquilar. En tanto que Hernández dijo que fue involucrado en la causa por negarse a participar en la diligencia como testigo. 

El magistrado repasó los elementos de prueba y señaló que “no consta que la prevención haya visto a Cid o a Araya dentro de la vivienda, sólo que se los detuvo en la vía pública frente al inmueble. Tampoco se explica cómo concluyó la Policía que Hernández era quien obraba en convergencia intencional con los detenidos”.

Y finalizó diciendo que “los elementos colectados hasta la fecha no son suficientes para disponer el procesamiento de los encartados como tampoco disponer el sobreseimiento de todos o de alguno de ellos, restando aún que la Fiscalía, tras tomar conocimiento pleno de lo actuado hasta la fecha, proponga las medidas que considere pertinentes para continuar la instrucción o por el contrario, recomiende la finalización de las actuaciones”.

Por ello determinó la excarcelación de los tres individuos bajo caución juratoria, aunque citó a Araya ante el Juzgado Correccional que requería su presencia.

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