15/02/2017

Juez Burgos ordenó el procesamiento de dos hombres por homicidio calificado

El Juez de Instrucción Marcos Burgos ordenó el procesamiento de dos hombres mayores de edad, en causa por homicidio, cuya víctima resultara Franco Gavilán, hecho ocurrido en Colonia Martín Fierro, Paraje Mallín Ahogado, el 27 de Enero de 2.017 . La resolución estipula el procesamiento de uno de ellos como autor del delito de "Homicidio Calificado por el uso de arma de fuego", en tanto el otro imputado ha sido procesado por estimarlo "partícipe secundario" . Se ha dictado asimismo, en la misma resolución, la prisión preventiva para uno de ellos.

Cabe señalar que la Fiscalía imputó el hecho ocurrido el 27 de enero de 2017 en el horario comprendido entre las 19:05 y 19:10 en Colonia Martín Fierro del Paraje de Mallín Ahogado, precisamente en un sector de venta de choripanes. En dichas circunstancias, E. A., acompañado de A. J. M., se acercó a Franco Gavilán profiriéndole insultos que culminaron en un golpe de puño en el rostro de Gavilán, lo cual provocó su enojo y lo llevó a extraer de sus prendas un arma blanca tipo cuchillo para enfrentarlo. Fue entonces cuando A. extrajo un arma blanca tipo "faca" de mayor porte, lo que ocasionó que Gavilán cesara su agresión y emprendiera la huída corriendo, siendo perseguido por A. y A. J. M. 

En la persecución, A. se cayó al suelo al tropezarse con una soga que limitaba el estacionamiento del lugar, e inmediatamente M. extrajo un arma de fuego de puño que portaba en la cintura y ante el grito de A. que le dijo "matalo", efectuó al menos tres disparos, dos de los cuales fueron dirigidos a la persona de Gavilán, quien recibió un impacto en el cuello del lado derecho sin orificio de salida. La herida provocó un shock hipovolémico, que ocasionó su fallecimiento en la ambulancia durante el traslado al nosocomio de la localidad de El Bolsón.

Inmediatamente después, los imputados requirieron a otra persona que los trasladara hasta su vehículo, camioneta Ford F 100, a la que ascendieron y se retiraron del lugar, aprovechando este trayecto para hacer desaparecer el arma de fuego utilizada, hasta que fueron detenidos minutos después por personal policial luego de una persecución por la zona."

Ambos imputados prestaron declaración. Para llegar al procesamiento de ambos imputados se han valorado pluralidad de elementos probatorios, entre ellos, acta de procedimiento policial y croquis varios, informes médicos , acta de requisa ,acta de extracción de sangre , declaraciones testimoniales, informe de autopsia del Cuerpo Médico Forense , acta de constatación , informe del Gabinete de Criminalística etc. Por ello el Juez Burgos ha considerado que se encuentran reunidas en esta investigación y con el alcance de esta etapa preparatoria, tanto la materialidad del hecho y la responsabilidad de los sometidos a proceso.

Cabe consignar también que el Tribunal se constituyó en la localidad de El Bolsón para recibir declaraciones testimoniales , algunas de las cuales habían sido recibidas ya en sede policial y ante la Fiscalía local. A su vez, en compañía del Fiscal, Francisco Arrien, y personal policial, el Tribunal se constituyó en el lugar del hecho, y procedió a efectuar acta de constatación e inspección ocular. Finalmente, el informe elaborado por personal del Gabinete de Criminalística ilustra sobre la escena del suceso y los elementos secuestrados. 

Con respecto a la responsabilidad, señala la resolución que "...no caben dudas que efectivamente A. fue el que protagonizó la gresca con Gavilán, y que M. fue el que disparó el arma de fuego cuya detonación culminó con la vida de Franco. Este hecho no sólo no fue controvertido, sino que ha sido reconocido por el propio M., en presencia de sus abogados defensores. Asimismo se consigna, todos los presentes indicaron que A., luego de los disparos se levantó y continuó por varios metros la persecución a Franco junto con M.. 

No se evidencia legítima defensa de parte de A., no fue alegada por éste encausado ni por su defensa.

Se ha mencionado en la resolución que "...El proceder posterior al hecho, esto es, buscar a un tercero que sin conocimiento de lo sucedido los saque de la escena del crimen y manejar la camioneta de su propiedad para intentar darse a la fuga del lugar; da cuenta que la ingesta alcohólica previa no derivó en falta de comprensión ni en la libre y voluntaria dirección del accionar de ambos acusados....". (Prensa Poder Judicial de Río Negro)

Te puede interesar
Ultimas noticias