15/02/2017

Rechazan llegada a la Corte de causa contra pastor evangélico

- FUE CONDENADO A TRES AÑOS DE PRISION -  El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó el recurso extraordinario federal que intentó la defensa del pastor evangélico José Figueroa, condenado por el delito de abuso sexual agravado y reiterado cometido en el marco de una relación de autoridad. De ese modo, no habilitó la llegada a la Corte.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó un recurso extraordinario federal intentado por el defensor oficial Marcelo Alvarez Melinger, en representación del pastor José Lucino Figueroa, quien fue condenado a la pena de tres años de prisión por una serie de abusos sexuales contra feligreses de su iglesia. Al hacerlo, impidió la llegada del caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para su revisión.

Figueroa (71), es un pastor evangélico al que impusieron la pena de tres años de prisión en suspenso, por abusos sexuales cometidos en el templo que presidía, contra varios niños que allí asistían. La sentencia fue dictada el 14 de agosto de 2015 por los jueces Gregor Joos, César Lanfranchi y Héctor Leguizamón Pondal. En la misma condenaron a Figueroa como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual agravado y reiterado por tratarse de un ministro de culto, en concurso real, y le impusieron la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, e inhabilitación especial de diez años para desarrollar la actividad religiosa.

El primero de los episodios habría ocurrido entre junio y julio de 2006, contra un niño de 13 años de edad, al que con la excusa de entregar una llave, hizo concurrir a su iglesia para tocarle los genitales de un modo lascivo. Otro de los episodios habría ocurrido en la madrugada del 25 de septiembre de 2006 y también tuvo por víctima a un niño de 13 años. En ocasión de un velorio logró que su víctima lo acompañara y aprovechó la ocasión para tocarle sus genitales e intentar besarlo en la boca. Con este niño repitió su accionar en varias ocasiones, desoyendo el reclamo de la madre del menor y entregándole dinero a cambio de que guarde silencio. 

Otro de los episodios sucedió en el probador de una tienda de ropa, lugar al que llevó a un menor de 13 años, circunstancia que aprovechó para tocar sus partes íntimas. Un cuarto hecho tuvo por víctima a otro joven al que pidió que lo acompañara a una obra en construcción, donde le tocó los genitales. Finalmente le atribuyeron un quinto hecho ocurrido promediando el año 2010, cuando se abalanzó sobre su víctima y mientras tomaba sus genitales le manifestó “yo hace mucho tiempo que estoy enamorado de vos”.

Los jueces del máximo tribunal apuntaron que “la Defensa insiste en que el fallo de condena habría vulnerado el derecho de defensa en juicio puesto que la anterior defensa técnica del imputado había resultado ineficaz, dado que no había cumplido de manera oportuna con lo dispuesto por el art. 331 del rito, permitiendo el ingreso de prueba de cargo no confrontada, y que Figueroa no había podido enfrentar el juicio desde lo personal por sus condiciones de salud” y continuaron “Sin embargo, este Cuerpo observó que tales agravios no podían prosperar puesto que habían merecido oportuna y suficiente respuesta de la Cámara, a lo que agregó que la nueva defensa del imputado no había efectuado planteos relativos a la negativa de los testigos ofrecidos, cuestiones que aquí se mantienen incólumes.

La sentencia aquí impugnada abordó además la temática relativa a las declaraciones de diversos testigos e hizo notar su insuficiencia como prueba de descargo y, en función de todo ello, concluyó que no se había verificado la defensa formal denunciada, sino un cambio de estrategia de la nueva en la etapa de casación, con la pretensión de retrotraer el expediente a etapas procesales superadas, como asimismo afirmó que el imputado se encontraba en condiciones físicas de concurrir a juicio”, afirmaron los jueces.

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