29/12/2016

STJ ratifica procesamiento de Cufré, Villanova y Hermosa

- RECHAZARON RECURSO DE QUEJA - El máximo tribunal de la provincia rechazó un recurso de queja presentado por la defensa de Víctor Cufré, Jorge Villanova y Argentino Hermosa, procesados por los delitos de homicidio culposo -dos hechos-, lesiones leves culposas –diez hechos- y lesiones graves culposas -tres hechos-, además de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, por los trágicos hechos del 17 de junio de 2010.

Por Mariano Colombo
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El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja intentado por la defensa de los jefes policiales Víctor Cufré, Argentino Hermosa y Jorge Villanova, y de ese modo confirmó el procesamiento que había dictado el juez de Instrucción Ricardo Calcagno. La defensa había intentado otro recurso que ya había sido rechazado por la Cámara Segunda del Crimen.

La impugnación defensiva intentada por el abogado particular Sebastián Arrondo, estaba dirigida a dos aspectos fundamentales. Uno relacionado a temas probatorios y otro vinculado a aspectos jurídicos.

Los jueces del máximo tribunal provincial, apuntaron que “Ingresando en el análisis de los agravios de la defensa, entiendo que la queja no puede prosperar, pues no rebate lo sostenido en la denegatoria del recurso de casación” y continuaron “En efecto, este último sólo puede deducirse contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Asimismo, se han equiparado a sentencia definitiva ciertas resoluciones que causen un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior”.

En la anterior instancia, los jueces de la Cámara Segunda del Crimen habían apuntado que “ha sido debidamente acreditado, como lo hace la imputación penal, que esas deliberadas omisiones funcionales y por ende, la ausencia de un plan o una estrategia para encauzar en términos lícitos, racionales y proporcionales el uso de la fuerza, incrementó el riesgo inherente a la utilización de este armamento por parte de los efectivos policiales que estuvieron en el escenario de los hechos y que dieron lugar al contexto de las muertes y lesiones acreditadas”.

En ese sentido habían apuntado que “Ello constituye una base suficiente como para afirmar que, en el plano normativo, contaban con facultades suficientes para poder adoptar medidas tendientes, como mínimo, a disminuir los riesgos generados. Prueba de que ello es así, además, lo constituye el hecho de que, precisamente por tener capacidad de dominio sobre los acontecimientos en la medida de sus deberes, hayan adoptado disposiciones de índole represiva que iban en la dirección opuesta a la disminución de los riesgos”.

“La imputación abarca a distintos funcionarios policiales, incluidos el por aquel entonces secretario de Seguridad y Justicia, al jefe de la Policía de la Provincia, al jefe y a su segundo de la Regional III, y hasta el comisario a cargo de la Comisaría N° 28; cada uno de ellos incumplió deberes propios de sus funciones y en su límite territorial, con repercusión directa en los resultados. Pero no por la situación jerárquica, sino por el hecho mismo de existir la posibilidad concreta de supervisión en la coordinación y mejoramiento de la intervención funcional debida, en tanto la fuerza represiva hubo de tener una estrategia tendiente a un fin, desarrollada en forma gradual y proporcional, desarrollando una contención integral acotada al propósito tenido en miras inicialmente y que el desarrollo de los acontecimientos imponía”, habían subrayado los jueces de Cámara.

En tanto que el STJ apuntó “la confirmación del procesamiento de los imputados, a cuyo respecto no se ha dictado medida alguna de restricción de la libertad, sólo constituye una declaración jurisdiccional de su presunta culpabilidad como autores de los delitos que se les endilgan y, en esos términos, es susceptible de revocación o modificación ulterior, aún de oficio, por lo que no puede equipararse a definitiva, carencia que se constituye en obstáculo insalvable para habilitar el recurso extraordinario de casación”, y continuó “Lo mismo sucede en relación con el planteo referido a la supuesta prescripción de la acción, que la parte podría eventualmente reeditar, si así lo considera pertinente, explicitando las razones y demás circunstancias que le darían sustento, las que, en conformidad con las constancias de este expediente, no se advierten”, concluyendo que “sin perjuicio de lo alegado por la parte, tampoco se advierte que se haya afectado ninguna garantía constitucional o convencional. A ello se agrega que la intervención de la Cámara en lo Criminal en grado de apelación ha garantizado el doble conforme en relación con lo dispuesto por el juez de Instrucción”.

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