28/12/2016

IPROSS deberá hacerse cargo

- POR TRATAMIENTO DE FERTILIDAD ASISTIDA - El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, con el voto rector de la jueza Adriana Zaratiegui, rechazó recurso de apelación interpuesto y fundado por el apoderado de la Fiscalía de Estado contra la sentencia dictada por la Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche que hizo lugar a la acción de amparo condenando al IPROSS a cubrir íntegramente los gastos del tratamiento de fertilidad asistida de alta complejidad y en su caso la ovodonación de una afiliada.

El fallo destaca que “negarse a reconocer que la infertilidad es un problema relacionado con la salud, implica desconocer el avance científico existente en el tema, como así también que dichos reconocimientos se posterguen bajo un fundamento meramente economicista, en perjuicio de necesidades de este tipo, que hacen básicamente a la dignidad y naturaleza humana”.

Cabe señalar que el Tribunal del amparo rechazó el pedido de la requerida relativo a citar como tercera interesada a la obra social a la que se encuentra afiliado el marido de la amparista, en tanto consideró que en la presente acción no se requirió ningún estudio o tratamiento relativo al esposo de la afiliada al IPROSS, máxime teniendo en cuenta que la figura procesal de citación de un tercero tiene como requisito esencial que exista una controversia en común entre una de las partes y quien resulta ser citado. Al respecto agregó que el eventual derecho de repetición que pudiere asistirle a la obra social requerida y relacionada al esposo de la accionante necesariamente debe ser discernido en un marco de un juicio de conocimiento y con una amplitud de debate que desvirtuaría la vía sumarísima del amparo.

Finalmente y luego de realizar una reseña de los antecedentes del Superior Tribunal de Justicia y de lo sostenido por dicha Cámara en otras oportunidades similares, el Tribunal de amparo concluyó que por aplicación de la Ley Nacional de Reproducción Médicamente Asistida Nº 26.862 y el decreto Nº 956/13, los cuales tienen por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción medicamente asistida, la obra social se encuentra obligada a brindar la cobertura peticionada, destacando que la amparista no pretende que la requerida cubra los gastos médicos relativos a su esposo.

En los fundamentos del fallo se ha consignado que “ha quedado acreditada -y no desvirtuada- la necesidad de lograr una protección de carácter urgente que preserve la salud reproductiva de la amparista ante su imposibilidad de procrear sin asistencia. Destacó que la mujer, de 41 años de edad, cursa un cuadro de esterilidad primaria de más de 5 años de evolución, por lo que resulta claramente necesaria la realización de un procedimiento de fertilización asistida de alta complejidad en el plazo más breve posible”.

Además señaló que la cobertura garantizada en la reglamentación se basa en los criterios establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con un enfoque integral e interdisciplinario del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos, las terapias de apoyo y las técnicas de reproducción medicamente asistida de baja y de alta complejidad.

Te puede interesar
Ultimas noticias