27/12/2016

Confirman prisión perpetua para jardinero que violó y mató a una mujer

- DESESTIMAN RECURSO - El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso que intentó la defensa de Honorio Marín y al hacerlo confirmó la sentencia de la Cámara Primera del Crimen de Bariloche, que le impuso la pena de prisión perpetua por la violación seguida de homicidio de Amalia Guanziroli.

El máximo tribunal provincial, rechazó el recurso de Honorio Marín y tras revisar la sentencia que dictó la Cámara Primera del Crimen de Bariloche promediando el año 2015, confirmó la condena a prisión perpetua por el homicidio y violación de Amalia Guanziroli, a quien golpeó, sometió sexualmente y finalmente ultimó. Marín había sido condenado por el delito de homicidio criminis causa –para ocultar el otro delito-, en concurso real con abuso sexual agravado. En junio de 2015, la Cámara del Crimen vio una peligrosidad inusitada en el acusado y le impuso la pena de prisión perpetua.

La sentencia había sido apelada. Mediante un recurso de casación la defensa intentó revertirlo, pero la instancia fue rechazada, lo que motivó una nueva presentación defensiva que volvió a ser rechazada. Así, la defensa oficial de Marín acudió con un recurso de queja ante el STJ, que volvió a desestimar los planteos.

Los jueces, confirmaron que el 26 de julio de 2013, Marín ingresó a la vivienda de Guanziroli, golpeó violentamente a la nombrada en la cabeza, para luego atarla de manos y pies sobre la cama de una habitación, y abusar sexualmente de ella. Bajo tales circunstancias, y teniendo en cuenta que el imputado era conocido de la señora, para quien efectuaba trabajos de jardinería, le dio muerte luego de amordazarla y colocarle una bolsa plástica sobre la cabeza, la que ató con un pañuelo al cuello de la mujer. Todo eso en miras de procurar su impunidad. El hecho ocurrió en la vivienda ubicada en la calle Cruz del Sur 274 de esta ciudad.

Entre las pruebas que fueron determinantes para condenar a Marín, se destacó el registro fílmico obtenido de un sistema de cámaras de seguridad instalado en un domicilio vecino al de la víctima, en el que si bien no se puede identificar con claridad al condenado, se ve una persona de su contextura física, vestida con ropa similar a la que luego se secuestró en su domicilio y utilizando unos guantes de trabajo, que también serían determinantes.

El informe producido por el Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de nuestra provincia halló ADN de Marín debajo de dos uñas de la mano derecha de la víctima y en cuatro de la mano izquierda. Silvia Vanelli Rey afirmó que ese material “sólo puede encontrarse allí si ha habido aferramiento”.

Otro elemento importante fue obtenido a través de un informe pericial de la División Espectrofotometría Infrarroja de la Superintendencia de Policía Científica del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, que analizó las esferas de color azul levantadas de la habitación, cama y piso del baño y sofá de dos cuerpos en el domicilio de la occisa, en cotejo con un guante derecho, del tipo guante moteado de algodón de color blanco con la palabra “Celer” y semiesferas de color azul inyectadas en la superficie de zona de la palma y dos dedos. Se destacó que se observa el faltante de varias de estas semiesferas en al menos cuatro de los cinco dedos del guante y su correspondencia con las halladas en la escena del crimen.

Además, un oficial subinspector de la Policía que concurrió al domicilio de Marín a pocas horas del hecho, le comunicó que había visto una filmación en la que se observaba a una persona ingresar al domicilio de la mujer. Marín, visiblemente nervioso, preguntó “¿Le vieron la cara?”.

El juez Ramos Mejía al elaborar el fallo apuntó “no queda ninguna duda en lo relativo a la materialidad como la autoría en el hecho investigado en cabeza del imputado Honorio Eugenio Marín, siendo a mi criterio estériles los esfuerzos desplegados en pos de arribar a un criterio de inculpabilidad, fuere en la indagatoria ampliada del nombrado como en las falaces testimoniales aportadas por pedido de la defensa. No queda ninguna duda entonces de la participación directa en concepto de autor del prevenido tanto en el abuso sexual como en el ulterior homicidio de la que en vida fuera Ana María Guanziroli”.

Y continuó “Las modalidades del accionar del jardinero de la señora Guanziroli, fuere por el golpe que impactara en la región periorbitaria de la misma, con más la reducción y paralización del cuerpo de la víctima mediante ataduras en pies y manos, explican con claridad la modalidad de ‘sometimiento gravemente ultrajante’”.

Añadió también que “no concluyó allí el despliegue delictual de Marín: se sabe que era conocido de la señora Guanziroli a punto tal que los perros de la misma mostraron alegría al reconocerlo. Este conocimiento y confianza que deparó su figura en la agraviada, bastaron para que luego de la comisión de los actos descriptos precedentemente necesitara Marín procurar su impunidad y de allí el amordazamiento y colocación de la bolsa plástica en la cabeza de la susodicha que como es de recordar conforme informe del Cuerpo Médico Forense falleció por asfixia”.

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