11/05/2013

Ocho años de cárcel por un homicidio en el San Francisco

- LE ASESTO UNA PUÑALADA - El tribunal de la Cámara Segunda del Crimen impuso una condena de ocho años de prisión para un sujeto al que halló culpable de haber asestado una puñalada mortal a otro joven, en el marco de una reunión de amigos que compartían bebidas alcohólicas en una vivienda del barrio San Francisco.

La resolución del tribunal, se correspondió con el pedido efectuado por el fiscal de Cámara subrogante Guillermo Lista y el representante de la querella Rodolfo Rodrigo. También desestimaron la opción propuesta por la defensora particular Natalia Araya, que había requerido la absolución por el beneficio del a duda o subsidiariamente la aplicación de la figura de emoción violenta.

Al joven Haneck, le imputaron un hecho ocurrido el 16 de octubre de 2012, en horas de la madrugada, cuando se desarrollaba una reunión de personas en el domicilio de Marcos Reinaldo Pacheco, sito en calle Asunción 1257 de esta ciudad. En tal circunstancia hallándose el imputado compartiendo música y bebidas con Marco Reinaldo Pacheco, Sergio Sepúlveda, David Damián Rodríguez Guzmán, y Néstor Adrián Martínez Vázquez, se originó una discusión entre el acusado y Sergio Sepúlveda motivada en alusiones indirectas acerca de la amistad, que éste realizara al acusado a raíz de un hecho ocurrido entre Néstor Adrián Martínez Vázquez pocos días antes.

Como consecuencia de ello, tras el enojo, el acusado invitó a Sergio Ariel Sepúlveda a salir afuera de la vivienda a pelear, a fin de zanjar el conflicto. Ya en el exterior de la vivienda se produjeron agresiones físicas recíprocas entre el acusado y la víctima y luego de finalizado el forcejeo, cuando Sepúlveda se retiraba, el compareciente extrajo un arma blanca tipo faca, de doble filo, con mango envuelto en trapo o cinta de color blanco, y, a pesar del aviso de ataque que le anunciara Pacheco a la víctima, el acusado logró lesionar a Sergio Ariel Sepúlveda aplicándole con el arma blanca un puntazo en el abdomen. Trasladado al hospital zonal a fin de ser intervenido quirúrgicamente, Sergio Ariel Sepúlveda falleció el mismo día, 16 de octubre de 2012, a las seis de la mañana, a consecuencia de un shock hemorrágico e hipovolémico.

En cuanto a la existencia del hecho, autoría y responsabilidad, los jueces señalaron que “la materialidad del hecho ha quedado fuera de controversia” y remarcaron que “En cuanto a lo ocurrido en el domicilio antes indicado, existen importantes testigos, incluso uno de ellos testigo directo del hecho, que permiten en definitiva estructurar lo realmente sucedido”.
En ese sentido remarcaron que ”Estos testigos – Daniel Sepúlveda, Marcos Pacheco y Néstor Adrián Martínez- son claros y totalmente coincidentes a la hora de explicar lo sucedido. Si bien en la primera etapa de la investigación dieron otra versión de lo ocurrido -ocultando que tanto Haneck como su amigo David Rodríguez estuvieron en la casa de Pacheco- ello ha sido modificado en la instancia judicial y mantenido en el debate” y agregaron “Ahora bien, donde las versiones se contraponen es respecto a lo ocurrido fuera de la vivienda pero vemos que ninguna de las pruebas producidas y reproducidas en debate avalan la versión de Haneck sino todo lo contrario”.

Luego apuntaron que “haciendo jugar la "duda" a favor del traído a proceso según el principio de raigambre constitucional "in dubio pro reo", debemos tener por acreditado que hubo una agresión de parte de la víctima Sergio Sepúlveda, pero en dicho contexto también es dable aseverar que la misma había cesado al momento que Haneck le propina a aquel una puñalada con un elemento punzocortante de fabricación casera, lesión de tal magnitud, que ocasionó su muerte horas después”.

Descartada la legítima defensa, deviene abstracto el tratamiento del exceso en ella toda vez que éste presupone que el autor obre dentro de la justificante respectiva y su conducta (por negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia), vaya más allá de lo permitido.

“La defensa adujo que su pupilo se encontraba alcoholizado. Es cierto que en la casa de Pacheco todos, incluido el imputado, ingirieron bebidas alcohólicas. Sin embargo la prueba demuestra que Haneck no se encontraba en un estado tal que le haya impedido comprender la criminalidad de sus actos o dirigir sus acciones”, señalaron los jueces.

“En cuanto al homicidio en estado de emoción violenta debe descartarse pues esta modalidad atenuada del homicidio requiere que el autor del hecho, por obra de un estímulo externo que incida en sus sentimientos, pierda el pleno dominio de su capacidad reflexiva y con ello el gobierno de sus frenos inhibitorios. Nada de esto ha sido alegado por el imputado ni tampoco la prueba recepcionada en el debate permite inferir la existencia de un estado emocional como el señalado”, concluyeron.

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