09/05/2013

No hubo testigos, faltó la víctima y absolvieron a un sujeto

- POR EL HURTO DE UN AUTOMOVIL - El tribunal de la Cámara Primera del Crimen, absolvió a un sujeto que llegó a juicio acusado de haberse apoderado de un automóvil que estaba estacionado en la vía pública. En la audiencia no se presentó la víctima, tampoco los testigos y por ello el fiscal de Cámara había retirado la acusación.

Según la imputación, aquel día durante la madrugada, el imputado se apoderó ilegítimamente de un Renault 12, color verde claro, dominio WMI-106, propiedad de Ariel Alejandro Roberts, que se encontraba estacionado en la vía pública frente al local bailable "Life Disco", ubicado en la calle Mariano Moreno, entre Balcarce y Angel del Agua de la localidad de El Bolsón.
Agregaba la acusación que para acceder al interior de la unidad retiró una soga elástica color roja que resguardaba la puerta izquierda delantera ya que no funcionaba la cerradura. Luego, tras realizar un "puente eléctrico" encendió el motor y condujo el vehículo hasta la localidad de Lago Puelo Provincia del Chubut.

Los jueces de la Cámara Primera del Crimen recordaron en su sentencia que durante el juicio el fiscal de Cámara en su alegato, expresó la imposibilidad de obtener certeza acerca de cómo sucedieron realmente los hechos, ya que el único testigo de los mismos, encontrándose debidamente citado a audiencia, no compareció y tampoco lo hizo la víctima. Sobre ese argumento, el fiscal no contó con otra alternativa que el retiro de la acción y por lo tanto, solicitó la absolución del imputado.

En ese sentido, recordaron los magistrados la jurisprudencia de acatamiento obligatorio, del Superior Tribunal de Justicia, que adhiere a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en casos como el presente, se impone sin más, el dictado de la absolución solicitada por el fiscal de Cámara.

Al respecto “esta particular circunstancia del retiro de la acusación por parte del fiscal de Cámara, nos priva de jurisdicción, ya que debe interpretarse que resultaría abstracto considerar en detalle la materialidad, autoría, responsabilidad, calificación legal, por lo que sólo cabe la declaración formal de absolución por resultar ahora vinculante el pedido fiscal en ese sentido”.

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