03/05/2013

Dan 30 días de plazo para talleres de Escuela de Hotelería

-AMPARO JUDICIAL- La Jueza de Familia María Marcela Pájaro hizo lugar a un recurso de amparo presentado por un grupo de padres de alumnos de la Escuela de Hotelería -CET N° 25-  quienes requirieron a través del amparo que se ordene al Consejo de Educación establezca  las clases de taller correspondientes a las distintas carreras que se cursan, las que por falta de lugar no están llevándose a cabo hasta la fecha.

En la resolución la magistrada intimó al Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Río Negro, para que dentro del plazo de 30 días corridos a computarse desde la notificación de la presente genere en el predio de la Escuela de Hotelería - CEM 25- las aulas suficientes para poner en funcionamiento la totalidad de talleres . Tales espacios deberán contar con todos los requerimientos elementales de funcionamiento. A los fines de verificar el cumplimiento, se realizará el seguimiento de la presente mediante constataciones. La primera de ellas, se llevará a cabo el día 14 de mayo de 2013 a la hora 11:30 horas.
Consignaron en su presentación los padres de alumnos de la Escuela de Hotelería que han realizado el pedido por escrito ante el Consejo Provincial de Educación en fecha  14 de marzo del año en curso, sin obtener respuesta.

 

Señalaron además que las gestiones por reparaciones y ampliaciones comenzaron a mediados del 2012, agregando que el director del Establecimiento Escolar por vía jerárquica también realizó los reclamos correspondientes sin obtener resultado ni respuesta hasta la fecha; no obstante haberse comprometido el Consejo de Educación en diversas oportunidades a realizar las obras. Los amparista aclararon a la Magistrada  que no se requieren grandes remodelaciones para dar una solución y acompañaron la documentación que sustenta sus dichos.

En cumplimiento de lo ordenado por el art. 43 de la Constitución Provincial, se ofició al Consejo Provincial de Educación, y se cursaron notificaciones a la Fiscalía de Estado  y al Sr. Gobernador de la Provincia a fin de anoticiarlos de la existencia del presente trámite.

La documentación remitida, da cuenta de una importante obra de refacción y ampliación del CET 25. Dada la magnitud de la obra, y el costo proyectado, se encuentra pendiente el proceso licitatorio, luce detalle de diversos trabajos a realizar, tales como modificaciones en las instalaciones de agua, gas y cloacales; refacciones en baños, cielorrasos, carpinterías, entre otras varias. El nuevo llamado a licitación -ya que los previas no obtuvieron resultado- se encuentra pendiente.

En el marco de estas actuaciones y previo a la resolución se llevó a cabo con presencia de un nutrido grupo de padres y personal del establecimiento, entre el que se contaba su director Andrés Galiñanes, en reconocimiento judicial in situ.
Ha consignado la Jueza María Marcela Pájaro: "....No se ha controvertido de modo alguno, que efectivamente los alumnos están perdiendo horas de clase de talleres por la ausencia de espacio para el dictado de dichas clases. Así lo expresaron, además de los padres, el Director del Establecimiento y el docente Ing. Schultz. El inicio de clases se encuentra avanzado, y no se avizora solución. Adelanto entonces, que tal como lo ha señalado acertadamente la Dra Fernández Irungaray en su dictamen, es palmaria la procedencia de la acción.

La Carta Magna rionegrina en su artículo 34 ha puesto en cabeza del Estado la formación integral y democrática de la juventud, con promoción de su creatividad y participación especialmente en actividades culturales, sociales y políticas.
A esta norma se le suma lo regulado en la Sección Tercera de la Constitución, referida a "Política Cultural y Educativa", que en particular reconoce el derecho de todo habitante a la educación como obligación irrenunciable del estado (art. 60).

El art. 62 establece que la educación es un instrumento eficiente para la liberación, la democracia y el inalienable respeto por los derechos y obligaciones del hombre. Es un derecho de la persona, de la familia y de la sociedad, a la que asiste el Estado como función social prioritaria, primordial e irrenunciable para lograr una sociedad justa, participativa y solidaria.

Pero a mayor abundamiento, al bagaje positivo local se le suma el bloque de constitucionalidad federal incorporado por el art. 75 inc 22 de la Constitución de la Nación Argentina.

Uno de esos instrumentos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos contiene en su art 25 la garantía de la tutela judicial efectiva para amparar contra actos que violen derechos fundamentales, contenidos en la Constitución, la Convención o las leyes.

De acuerdo entonces a los lineamientos descriptos por la normativa citada o aludida, "...el primer garante de los derechos de las personas y la cohesión social es el estado a través de sus tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judcial." (Gil Domínguez, Famá & Herrera. Derecho Constitucional de Familia.  2006.Tomo II. Pag. 899)

El primero de los poderes mentados, tiene a su cargo la administración de los recursos tendientes a hacer efectivos los derechos legislados. Debe hacerlo, además, en tiempo y forma.

Por consiguiente, la respuesta que se ha brindado  resulta a todas luces insatisfactoria toda vez que no se vislumbra en ella una solución con fecha cierta para el conflicto que aqueja a los amparistas.

No desconozco que el proyecto de mejoras y ampliación resulta ambicioso y que generará seguramente muchos beneficios futuros al alumnado, pero esto no permite ignorar que hoy un grupo de estudiantes no está recibiendo la cantidad de horas de educación correspondientes. No se brinda tampoco ninguna solución alternativa eficiente para resolver la contingencia actual.

La situación que se ve plasmada en autos bien podría ser solucionada con alternativas intermedias, ya que es obligación del Estado genera los espacios que permitan que los alumnos de la escuela de Hotelería reciban la totalidad de las clases de taller que curricularmente correspondan.

De acuerdo al acta labrada por el actuario el día de la constatación, la superficie necesaria para el desarrollo de los talleres existe en el subsuelo.

En función entonces de las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Nacional como el artículo 43 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, corresponde dar favorable acogida a la acción de amparo que nos ocupa.

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