Diario El Cordillerano - Fuerza Andina

Miércoles 16 de Mayo de 2012
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Deberá pagar más de 17 mil pesos por un trabajo mal hecho

NO TAPARON LOS RUIDOS
 - Así lo resolvió la Justicia rionegrina al aceptar una demanda promovida por un empresario hotelero al que le habían realizado un trabajo de insonorización en las habitaciones del hotel que no había arrojado los resultados buscados.

 

Se trata de una causa resuelta por la Justicia rionegrina en los últimos días y tiene por protagonista a un empresario hotelero que cobrará, de parte de una empresa especialista en aislaciones, una suma superior a los 17 mil pesos, a modo de resarcimiento y cobertura de los gastos que emanó la colocación de un material deficiente, para los fines que había sido previsto.

De acuerdo a la demanda, el empresario requirió a la firma "Aislaciones Mc" que realizara un tratamiento de insonorización, con la aplicación de espuma de poliuretano. El mismo fue realizado y abonado en su totalidad y pretendía la insonorización de las habitaciones del complejo hotelero.
Según indicó el propietario, antes de inaugurar el hotel, notó que entre las habitaciones se escuchaban televisores, conversaciones y otros ruidos, por lo que tras realizar consultas con los fabricantes del producto, realizó mediciones por intermedio de un profesional, a los fines de constatar la ausencia de insonorización.

En ese sentido apuntó que “En función de la ineficacia del material colocado por el demandado para aislar acústicamente las habitaciones, procedió a su retiro y lo reemplazo por membrana de otra marca”. El hombre reclamó a la firma comercial, el resarcimiento por daño moral y acompañó una liquidación de los montos reclamados.

La firma por su parte, dijo que el hombre confundía "insonorización" con "aislamiento acústico" y adujeron que ellos se habían comprometido sólo a atenuar los ruidos y asilar de diferentes ámbitos la temperatura de dos habitaciones o de una pared externa. Asimismo, atribuyeron la permeabilidad de las paredes a los ruidos, a vicios de construcción.

Al analizar el caso el fallo introdujo la teoría de las pruebas dinámicas y reseñó “tratándose de materiales destinados a la construcción o industria, considero que quien se dedica de manera específica a su distribución y colocación se halla en perfectas condiciones de arrimar al Tribunal, aquellos elementos -tales como catálogos o información de fábrica-, que permitan establecer con algún grado de precisión cuales son las características con las se ofrecen al público” y prosiguió “Ello implicaría una simple aplicación de la doctrina de la prueba dinámica, en virtud de la cual, aquella parte que está en mejor condición de probar, debe contribuir a establecer la verdad objetiva” y en ese sentido resumió “El demandado no ha aportado ningún instrumento (folleto o catálogo), que hubiere podido estar a disposición del cliente o le hubiere sido entregado al momento de requerir la instalación de la espuma”.

Sostuvo luego que “Sin ánimo de ingresar en un materia que me resulta ajena, de la propia definición brindada por el demandado, surge que se ha confundido "aislamiento" con "acondicionamiento acústico", procedimiento que no se refiere a dos recintos contiguos, sino al mejoramiento de la acústica dentro de un mismo recinto, beneficiando a quienes se hallan en su interior, convirtiendo un espacio en mas inteligible, y con mayor claridad en la percepción de las conversaciones y de la eventual música”.

El fallo por otro lado, tomó información del sitio web de la empresa y desde allí concluyó que “Sin necesidad de efectuar mayores disgreciones o interpretaciones, la espuma semi-rígida, es ofrecida como un "aislante acústico", entre otras propiedades atribuidas en la página web”.
En ese sentido señaló que “No desconozco que la colocación en la construcción del actor data de más de tres años, por lo que la página web podría en esa época tener un diseño diferente o no existir.- Pero la conducta posterior de las partes, constituye un elemento de interpretación, que el Tribunal no puede soslayar, por constituir un elemento de innegable valor para desentrañar los reales alcances de la voluntad contractual”.

“En consecuencia, considero que el reclamo del demandante deberá prosperar, atento que los materiales empleados no resultaban aptos a los fines para los cuales se habrían colocado (aislar acústicamente las habitaciones)”.

Y finamente, sostuvo que “la demanda ha de prosperar por la suma de $ 17.970.-, que devengará desde la notificación del traslado de demanda hasta el día de la fecha, un interés del 18% anual y con posterioridad, la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta el momento de la efectiva cancelación de la condena”.

 

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