2018-02-14

Hacen lugar a una demanda por "Reivindicación" y ordenan el desalojo de un inmueble ocupado


Al momento de resolver el juez señaló en primer término que la figura de la "Reivindicación" prevista en el artículo 2.248 del Código Civil y Comercial de la Nación establece y tiene por finalidad defender "la existencia del derecho real que se ejerce por la posesión y corresponde ante actos que producen el desapoderamiento". En el presente caso el propietario realizó reiterados e infructuosos intentos a fin de recuperar el inmueble.

Cabe señalar que para promover la acción de reivindicación, no es requisito haber tenido la posesión del bien reivindicado con anterioridad a la demanda. En este caso se acreditó que el inmueble en cuestión se encuentra inscripto registralmente a nombre del accionante.

Los ocupantes no contestaron la demanda, no obstante encontrarse notificados de la presentación efectuada. Es de destacar que el Tribunal ordenó diligencia de constatación, entre otras medidas probatorias, en el predio en cuestión, donde efectivamente se constató la ocupación del mismo.

En lo sustancial el fallo señala: "si el demandado no tiene título y no acreditó que su ocupación sea anterior a la fecha del título del reivindicante y si el título de éste -compraventa instrumentada en escritura pública- fue inscripto registralmente, no hay elementos que le permitan a aquel seguir ocupando el inmueble”. (Fuente: Dirección de Comunicación Judicial)

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