2017-09-27

Fijan pago de cuota alimentaria de un niño a su abuela paterna


El fallo atiende a la presentación realizada por la madre del niño con el patrocinio de la Defensoría Oficial ante el incumplimiento persistente por parte del padre del nene. En consecuencia se ha optado por fijar la obligación en la abuela paterna, quien cuenta con trabajo y posibilidad de abonar la misma. El fallo señala que la obligación alimentaria de los abuelos, tiene su fundamento en la solidaridad familiar que debe existir entre quienes se encuentran relacionados por vínculos de parentesco.

Luego de analizar todos los elementos probatorios agregados a la causa, entre los que se cuentan informes socioambientales e informes médicos, la sentencia destaca que debe propiciarse la cobertura de todas las necesidades que posibiliten el desarrollo integral de un niño de 4 años de edad, ello con igual extensión a la que deberíamos requerir al papá, aun cuando la obligación alimentaria de los abuelos es de carácter subsidiario... citando a la Jueza Marisa Herrera , quien en su obra "Estado ciudadanía y democracia. Algunos silenciados del Derecho de Familia: El papel de los abuelos en la Familia del siglo XXI" ha consignado "no parece razonable pensar que los niños tengan necesidades más amplias o más restringidas según quien sea llamado a solventar dicha obligación alimentaria".

También se ha subrayado la jurisprudencia relativa a situaciones similares la que señala: "El fundamento de la prestación alimentaria en el marco de las relaciones de familia debe buscarse en términos de solidaridad humana y , más precisamente en la necesidad de que todos los que estén ligados por lazos de sangre concurran a hacer posible el bien personal de los integrantes de la comunidad familiar...". (Prensa Poder Judicial de Río Negro)

Te puede interesar