2013-04-28

Será fiscalizado trabajo artístico de los menores de 16 años

Se toma como trabajo artístico a la actividad actoral, musical, de danza, de modelaje, circense y escénica en general, sea ésta desarrollada en forma unipersonal o por una compañía o grupo
Susana Diéguez, autora de la iniciativa, explicó que el proyecto permite el control del Estado sobre una actividad promovida por la convención de los derechos del niño, así como la protección contra cualquier tipo de trabajo que pueda dificultar la educación, sea nocivo para el desarrollo del niño o considerado posible fuente de explotación.
“Porque pretendemos que el trabajo artístico sea recreativo, es que creemos que esta iniciativa trabajada en todas las comisiones viene a proteger más a las niñas, niños y adolescentes”, indicó.
La jornada de trabajo de las niñas y niños en actividad artística podrá desarrollarse desde las ocho horas hasta las veinte horas, no pudiendo exceder las 6 horas diarias de trabajo y las 36 horas semanales, incluyendo ensayos y pruebas previas al espectáculo.
La persona física o jurídica que pretenda emplear a la niña o niño deberá tramitar una autorización ante la Secretaría de Trabajo o las delegaciones debiendo formalizarse con una anticipación no menor a los treinta días.

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